Concepto 59121

02 de marzo de 2009

Ministerio de la Proteccion Social
Elementos integrantes del salario, y base para liquidación de cesantías

Horas extras para liquidar cesantías.

 

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si las horas extras deben tenerse en cuenta para la liquidación de las cesantías, en los siguientes términos:

Para efecto de liquidar las prestaciones sociales debe tomarse el salario con todas .as contraprestaciones que recibe el trabajador, entre ellas las horas extras, como lo estipula el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, al expresar:

 

“ARTÍCULO 127. Elementos Integrantes del salario. Constituye salario no solo las remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre venta y comisiones.”

De conformidad con el texto de la norma transcrita, el salario base para liquidar las prestaciones sociales es el último salario mensual que devengue el trabajador, teniendo en cuenta los elementos del mismo, entre ellas las horas extras, por expresa disposición del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.

No obstante lo anterior, si el salario del trabajador es variable, el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, establece para liquidar las cesantías:

 

“ARTÍCULO 253. Salario base para la liquidación de cesantía 1 Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario devengado por el trabajador siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el ultimo año, de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año (…)”.

Con base en lo expuesto, si los salarios de los trabajadores han tenido variaciones, para efectos de liquidar las cesantías tendría que tomarse el promedio de lo devengado en el último año, de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

 

Finalmente y en relación con su solicitud respecto del texto del concepto No. 16117 del año 2005, nos permitimos manifestarle que a la fecha le daremos traslado de su petición al Grupo de Administración Documental de este Ministerio para los fines pertinentes.

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

OFICINA JURÍDICA.