Concepto 6834
09 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
El período de incapacidad del trabajador no afecta su derecho a vacaciones

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, mediante la cual consulta si la incapacidad de la trabajadora puede afectar el derecho a las vacaciones, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, debe señalarse que durante los periodos de incapacidad temporal el trabajador no recibe salario, sino un auxilio por incapacidad que tratándose de riesgo común, se reconocerá por el Sistema a través de la EPS a la cual el trabajador se encuentre afiliado.

 

Por su parte, se manifiesta que los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la Ley 50 de 1990, dentro de los cuales no se encuentra la incapacidad para laborar por enfermedad o accidente.

 

Sobre el tema en estudio se pronunció la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de septiembre 18 de 1980, señalando que:

 

“Resulta claro para la Sala que la incapacidad por enfermedad del trabajador no suspende el contrato de trabajo puesto que tal evento no se encuentra- ni debía encontrarse- entre las causales que establece el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo taxativamente. Por tal razón, el término de incapacidad no es descontable para efectos de liquidar el auxilio de cesantía”.

 

Así las cosas, es pertinente concluir frente a lo consultado que al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, dicho periodo no es descontable para ningún efecto.

 

De esta manera, mientras el trabajador permanezca incapacitado y no sea terminada la relación laboral, el tiempo de su incapacidad no se descuenta del tiempo laborado, pues mientras el contrato de trabajo se mantenga vigente, el empleador debe cumplir con todas las obligaciones propias del contrato de trabajo.

 

En consecuencia y teniendo en consideración que la incapacidad del trabajador no suspende el contrato de trabajo, dicha incapacidad no afecta el derecho de la trabajadora a las vacaciones, las cuales corresponderán según el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo a 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de trabajo, o proporcional por fracción de año, y se liquidarán con el salario que esté devengando al momento de incapacitarse.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta la finalidad perseguida por el legislador de proteger la razón de ser de las vacaciones consistente en que el trabajador periódicamente tome un descanso de su trabajo anual para recuperar fuerzas y energías. Por ello, puede concluirse frente a lo consultado que la trabajadora podría salir a disfrutar de sus vacaciones completas, inmediatamente haya terminado el periodo de incapacidad.

 

No obstante, es preciso señalar que si durante el periodo de vacaciones, la trabajadora se incapacita, las vacaciones se interrumpen mientras dure la incapacidad y tiene derecho a reanudarlas.

 

Así lo dispone el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo al señalar que “si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas”.

 

En este orden de ideas y frente al caso objeto de consulta, se concluye que si la trabajadora salió a disfrutar de sus vacaciones y se presenta una incapacidad, no pierde el derecho a que una vez finalice ésta, continúe con los días concedidos por concepto de vacaciones.

 

La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo de Consultas