Concepto 5103
07 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Duración máxima de la Jornada de Trabajo y distribución de horarios

  1. n atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que labora en una jornada de .43 horas de lunes a viernes y el día domingo labora las cinco horas restantes en un horario que indistintamente su empleador le señala y consulta cómo se deben cancelar dichas horas, esta oficina se permite manifestar:
  2.  
  3. En primer lugar es importante tener claro cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo, para lo cual habremos de remitirnos a lo señalado en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
  4.  
  5. “Duración.
  6.  
  7. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones (…)
  8. (…)
  9.  
  10. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm”.
  11.  
  12. Para determinar cuál resulta ser su jornada de trabajo, necesariamente deberá verificar el horario y la jornada convenida al momento de suscribir el contrato de trabajo o lo referido en el reglamento Interno de Trabajo, pues en todo caso, debe tener en cuenta que la jornada dispuesta en el literal d) del artículo 161 trascrito, resulta ser el fruto de un acuerdo entre empleador y trabajador, no una decisión que unilateralmente alguna de las partes pueda tomar.
  13.  
  14. Dependiendo de lo dicho, podría ser que tuviera o no derecho al pago del recargo de que trata el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala que el trabajo en domingos y festivos se remunerará. “… con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas”.
  15.  
  16. No obstante lo anterior, con el Reglamento Interno de Trabajo y el contrato de trabajo en mano, bien podría acudir ante el señor Inspector de Trabajo, para que sea dicho funcionario quien, valorados los anteriores documentos, determine con certeza cuál resulta ser la jornada de trabajo a la que se obligó cumplir al momento de suscribir el contrato de trabajo, y aclare las dudas que le puedan continuar.
  17.  
  18. El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo