Resumen: Cuando una entidad mida sus inversiones al costo menos deterioro, el importe de las distribuciones de dividendos o participaciones en especie se reconoce incrementando el valor de la inversión y reconociendo un ingreso en el estado de resultados. Esto no aplica, cuando la entidad mida sus inversiones al valor razonable o por el método de participación patrimonial. 

Concepto 679 CTCP 07 de Agosto de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

Me dirijo a ustedes para solicitar concepto sobre el reconocimiento de los dividendos pagados en acciones, en concreto la contabilización que debe hacer la empresa inversora, es decir la que tiene contabilizado el instrumento financiero a la luz de la sección 11 de NIIF para PYMES.

La Cooperativa de Caficultores de Alfo Occidente de Caldas tiene participación en una sociedad en la cual no tiene influencia significativa ni control, es decir, este instrumento financiero está contabilizado bajo los preceptos de la sección 11 de NIIF para PYMES.

En el año 2017, la empresa en la cual se tiene la participación distribuyó dividendos en acciones; quisiera tener su concepto sobre la contabilización de estos dividendos a la luz de las NIIF para PYMES

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La forma de contabilización del dividendo recibido depende del método de valoración que la entidad haya utilizado en sus estados financieros. Una entidad clasificada en el Grupo 2, según lo establecido en la sección 9, puede medir sus inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos al costo menos el deterioro de valor, al valor razonable, o utilizando el método de participación patrimonial.

El marco de información financiera de las empresas del Grupo 2, contenido en el anexo 20 del Decreto 2420 de 2015, incluye las siguientes referencias sobre el tema de los dividendos.

“Sección 74 Inversiones en Asociadas — Modelo del Costo

14.6 El inversor reconocerá los dividendos y otras distribuciones recibidas procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si las distribuciones proceden de las ganancias acumuladas de la asociada, surgidas antes o después de la fecha de adquisición.

14.7 un inversor medirá sus inversiones en asociadas para las que hay un precio de cotización publicado mediante el modelo del valor razonable (véase el párrafo 14.9).

14.13 Para las inversiones en asociadas contabilizadas por el método del costo, un inversor revelará el importe de los dividendos y otras distribuciones reconocidas como ingresos.

Sección 15 Inversiones en negocios conjuntos — Modelo del Costo

15.11 El participante en un negocio conjunto reconocerá las distribuciones recibidas procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si dichas distribuciones proceden de las ganancias acumuladas por la entidad controlada de forma conjunta surgidas antes o después de la fecha de adquisición.

15.12 Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta para las que haya un precio de cotización publicado utilizando el modelo del valor razonable (véase el párrafo 15.14).

Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarios

23.29 Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con las siguientes bases:

(c) Los dividendos se reconocerán cuando se establezco el derecho a recibirlos por parte del accionista.

De acuerdo con lo anterior, si la entidad aplica el método del costo, el dividendo en especie recibido incrementará el valor de la inversión y se reconocerá un ingreso en el estado de resultados. En el caso en que se utilice el valor razonable o el método de participación no sería procedente reconocer un ingreso, dado que al aplicar alguno de estos métodos los ingresos se reconocen cuando se origina el incremento patrimonial o cuando las inversiones son ajustadas al valor razonable. En este caso, solo sería procedente realizar una reclasificación en los registros auxiliares si existen cuentas para registrar el importe nominal de las inversiones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.