Concepto 290923
30 de septiembre de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Definición de trabajo domestico

Damos respuesta al escrito de la referencia en donde se consulta donde puede encontrar el Decreto 0824 de 1988 que define el trabajo doméstico, en los siguientes términos:

 

En primer lugar le indicamos que el Decreto 0824 de 1988 lo encuentra en la página del Internet www.google.com.

 

Ahora bien, el enunciado Decreto en su artículo primero define el servicio doméstico, así: “Artículo 1° Entiéndese por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio personal en forma directa, de manera habitual, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar del trabajo, a una o a varias personas naturales, en la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, vigilancia de niños y demás labores inherentes al hogar.

 

Para efectos del presente reglamento se denominarán “internos”, los trabajadores que residan en el lugar o sitio de trabajo. Los demás, se denominarán “por días”.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo