DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto N° 008894
10-02-2011

Ref.: Consulta radicado número 72362 de 25/08/2010

Tema                          Impuesto sobre la Renta y complementarios.
Descriptores               Deducción por pérdidas.
Fuentes Formales      Artículo 148. E.T.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiarío en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por tanto, dentro del marco de generalidad allí preceptuado se emite este concepto.

PROBLEMA JURÍDICO.

Cuál es el tratamiento fiscal respecto de una mercancía adquirida por una Sociedad de Comercialización Internacional hurtada, en caso de que la transportadora no responda, o en su defecto, cuál es el tratamiento del deducible de la póliza, así como del IVA y la retención en la fuente?

TESIS JURÍDICA.

La pérdida de mercancía es deducible siempre y cuando ocurra por fuerza mayor comprobada y su costo no se haya reflejado en el juego de inventarios. El deducible de la póliza relativa a los activos movibles es deducible en el impuesto sobre la renta. La retención en la fuente debe ser declarada y pagada por el retenedor en el período respectivo.

El IVA descontable por los bienes hurtados no puede ser solicitado en devolución en cuanto no cumplen la condición de ser efectivamente exportados.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA.

De manera general, en caso de pérdida de bienes, cuando están cubiertos por pólizas de seguros de daño, las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en la parte correspondiente al daño emergente son tratadas fiscalmente como ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, siempre y cuando se demuestre que la totalidad de la indemnización se invierta en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que eran objeto del seguro y hasta concurrencia del valor asegurado. (Artículo 45 E.T.). La indemnización por el lucro cesante constituye renta gravable.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 148 del Estatuto Tributario, la pérdida de bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios, no es deducible, pues ello implicaría reconocer de manera concurrente dicha pérdida, es así como el inciso final del mencionado artículo es claro al respecto, de lo contrario habría doble reconocimiento.

En todo caso y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, a afectos del reconocimiento fiscal de la pérdida de bienes activos movibles, la misma debe estar debidamente certificada y su ocurrencia debe corresponder a una fuerza mayor comprobada. En este sentido se modifican los Conceptos 102401 del 20 de octubre de 2000 y 058114 del 23 de junio de 1999 en cuanto en ellos se indicó, que el artículo 148 del Estatuto Tributario no aplicaba respecto de los bienes que se comercializan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, sin hacer diferenciación alguna.

Por otra parte, el menor valor correspondiente al deducible de la póliza de seguro, cuando sea el caso, constituye en si mismo la pérdida, en cuanto que, al tenor del artículo 148 citado, la pérdida se disminuye en el valor de las compensaciones por seguros y similares, cuando la indemnización se recibe dentro del mismo año o período gravable en el cual se produjo. Y es por lo anterior que en la misma disposición se indica, que las compensaciones recibidas con posterioridad están sujetas al sistema de recuperación de deducciones.

Las retenciones practicadas al vendedor debe certificarlas el retenedor, y este debe declararlas y pagarlas dentro de la oportunidad legal que corresponda al período, en cuanto fueron efectivamente practicadas respecto del pago o abono, por la adquisición de las mercancías.

Con respecto al IVA en caso de indemnización por pérdida es necesario recordar al aparte respectivo del Concepto Unificado 0001 de 2003, que señala:

“…1.3 TRATAMIENTO DEL IVA EN LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA QUE ES OBJETO DE TRANSPORTE.

Si el valor del IVA se causó sobre la carga transportada, sea que éste se encuentre no discriminado en la factura o documento equivalente, debe entenderse que el mismo forma parte del precio de costo de la mercancía puesta en el lugar y fecha previstos para la entrega, valor que el transportador debe indemnizar en caso de pérdida.

El transportador responde ordinariamente por el valor declarado o convenido en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el impuesto sobre las ventas cuando se trate de mercancías gravadas con el mismo.

Vale la pena señalar que el hecho de que el transportador, dentro de la indemnización, cubra el impuesto en razón a formar parte del valor asegurado no significa que el impuesto se cause por la prestación misma del servicio de transporte, pues éste, conforme al numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentra excluido del IVA.

Por otra parte, el IVA descontable para la empresa que produce los bienes y que luego vende a la Sociedad de Comercialización Internacional como exentos en virtud de lo cual expide el Certificado al Proveedor, en la medida que desaparecen por razón del siniestro, no puede ser solicitado en devolución, pues de conformidad con el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, cuando se venden bienes a las Sociedades de Comercialización Internacional, existe la condición de que estos sean efectivamente exportados. Si desaparecen por robo, hurto o cualquier otra causa, ya no existe la condición para obtener la devolución, sobre unos bienes que no son efectivamente exportados.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.