Fecha de Radicado                10 de febrero de 2015
Entidad de Origen                  Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP
N° de Radicación CTCP         2015-083 CONSULTA
Tema                                       ¿ Cómo se hace para reconstruir la contabilidad?


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Me permito solicitar información sobre la forma de proceder para elaborar registros contables para contabilizar ACTIVOS, (Inversión en Acciones en Otra Sociedad, Bienes muebles e inmuebles, entre otros) que se ha identificado como propiedad de una sociedad, cuyos Estados Financieros se han iniciado por reconstrucción Contable con Estados Financieros suministrados por la Cámara de Comercio, estados financieros estos que no presentan ningún grado de detalle, y en donde no aparecen las inversiones, ni activos que posteriormente han estado apareciendo e identificando; los registros contables solicitados bajo el punto de vista del Decreto 2649 de 1993 y de otro lado a la luz de lo dispuesto en las NIIF grupo 2 y 3.

 

Para la reconstrucción se han empleado procedimientos de circularización, publicidad en medios de comunicación escritos, cruces de información con otras empresas, sin resultados positivos, y en la DIAN, donde solo aparecen las declaraciones de renta y complementarios sin anexos que nos pudieran dar mayor información al respecto.

 

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

 

En caso de la pérdida o destrucción de los libros de contabilidad, se deberá proceder a su reconstrucción, dentro de los plazos y según los requisitos establecidos en el Decreto 2649 de 1993, que establece:

 

Art. 115. Norma general sobre revelaciones. Las notas: como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. Las mismas deben prepararse por los administradores, con sujeción a las siguientes reglas:

 

21. Si fuere el caso, se debe revelar la manera como se hubiere reconstruido la contabilidad.

 

“ARTICULO 135.PERDIDA Y RECONSTRUCCION DE LOS LIBROS. El ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravío o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.

 

Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravío o destrucción, tomando como base las comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.

 

Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.

 

Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición”.

 

Otras directrices sobre la pérdida y reconstrucción de los libros está disponible en la orientación profesional No. 5, emitida en el año 2003 por este Consejo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

WILMAR FRANCO
Presidente.

 

 

Proyectó: María Amparo Pachón Pachón.
Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco.
Revisó y aprobó: WFF/GSCIGSA/DSP