Fecha de Radicado                      11 de mayo de 2015
Entidad de Origen                         Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP               2015-372— CONSULTA
Tema                                           Obligaciones del Contador Público

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta que por traslado hizo la Junta Central de Contadores, mediante Número de Radicación: 20779-15.

 

CONSULTA (TEXTUAL)


“Si labore como contador en una empresa por 4 meses y renuncie para mediados de diciembre del año pasado e indique que solo podia (sic) laborar hasta el 30 de este mismo mes, pero a solicitud de los directivos de la cia que por cuestiones de la epoca (sic) decembrina para conseguir el nuevo profesional, me pidieron quedarme unos dias (sic) mas (sic), para lo cual indique que podia (sic) 1 o 2 semanas de enero. Durante este lapso de tiempo como no ubicaban al nuevo profesional me solicitaron de nuevo quedarme mas (sic) dias (sic). Teniendo en cuenta que la contabilidad presentaba varias inconsistencias y que se habían (sic) dado a conocer a la gerencia durante el tiempo de labores en el que estuve, decidi (sic) colaborarles quedandome (sic) hasta finales de enero, corrigiendo todo lo que mas (sic) se pudo a fin de mostrar unos estados financieros mas (sic) depurados, pero no todo lo relacionado al cierre contable hasta el momento del retiro quedo listo por lo cual se dejo firmados(sic) unos estados financieros preliminares (balance general y estado de resultados, con sus respectivas notas) y asi (sic) mismo se manifiesto (sic) en informe por escrito, dirigido a los directivos y gerencia e indicando que el nuevo profesional que ingresara diera continuidad para efectos de cierre.

 

La consulta en si (sic) es, es correcto como se procedio (sic) o tenia (sic) que firmar los E.Financieros (sic) como si fueran los definitivos del año, sabiendo yo que falta depurar terceros, conciliar cxc cxp (sic) , provision (sic) de impuestos, que no se alcanzo (sic) a hacer por varias razones.”.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA


Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Para dar respuesta al interrogante del consultante se deben observar los artículos 1, 10, 35 y 37,4 de la Ley 43 de 1990, que señalan:

 

“Artículo 1. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión.”

 

“Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”

 

“Artículo 35…El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.”

 

“37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

 

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.”

 

De acuerdo con los párrafos trascritos, aunque los derechos y obligaciones del Contador Público con la empresa terminan en la fecha que finaliza el vinculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta esa fecha.

 

En cuanto a la pregunta sobre la actuación del contador al dejar firmados los estados financieros preliminares, es necesario revisar las condiciones de su contrato con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que debe entregar a su cliente, así como las circunstancias en las que suscribió esos estados preliminares que serían equivalentes a un balance de prueba, puesto que si los acompañó de su firma y su número de tarjeta, tienen las características de estados financieros objeto de fe pública.

 

Por otro lado, cabe aclarar que no es necesario que el profesional que haya estado todo el año al servicio de la empresa deba certificar la información financiera, dado que esto haría inviable el proceso de presentación de estados financieros ante la ausencia temporal o definitiva del contador que ha venido actuando durante el año. La preparación de estados financieros es una actividad que se realiza de acuerdo con los parámetros técnicos requeridos por nuestra norrnatividad y no tiene como requisito previo la permanencia del contador que suscriba la información financiera, sino la expresión de la responsabilidad asumida por quien prepare y presente esa información.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Proyectó Jessica A. Arévalo M.
Consejero Ponente: Daniel Sarmiento P.
Revisó y aprobó: Gustavo Serrano/ Daniel Sarmiento P.