Concepto 77142
27 de marzo de 2008
Ministerio de la Protección Social
Cotización a la Seguridad Social a cargo de contratistas, y pago de la publicación del contrato en el Diario Oficial.

En atención a la comunicación de la referencia, donde consulta sobre la legalidad del pago de la publicación en el Diario Oficial de un Contrato de Prestación de Servicios suscrito con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y del pago de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social, esta oficina se permite manifestar:

Determina el artículo 3° del Código Sustantivo del Trabajo, el ámbito de la competencia de ésta oficina, así:

“Artículo 3. Relaciones que regula.

El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares”.

Así las cosas, por tratarse de una consulta que versa sobre normas de contratación administrativa reguladas por el Estatuto único de Contratación de que trata la Ley 80 de 1993, lo solicitado respecto de la legalidad del pago de la publicación en el Diario Oficial del contrato de prestación de servicios suscrito, desborda la órbita de nuestra competencia, razón por la cual, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, estamos remitiendo su solicitud al Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad competente para atender este tipo de solicitudes.

En cuanto a la obligatoriedad de la afiliación y pago de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, debe tener en cuenta que, el numeral 1° del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3º de la Ley 797 de 2003, estableció las personas que se considerarán como afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones, así:

“En forma obligatoria:

Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

( … )”. (Subrayas fuera del texto original).

Los literales a) y d) del artículo 26 del Decreto 806 de 1998 en concordancia con lo establecido en artículo 157 de la Ley 100 de 1993, disponen que se considerarán como afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizantes, entre otras, a las siguientes personas:

“a) Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas Colombianas, incluidas aquellas personas que presten servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.

d) Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vinculo contractual y reglamentario con algún empleador.

En materia de riesgos profesionales, el artículo 13 del Decreto 1295 de 1994 señala en el numeral 1° del literal a), que son considerados como afiliados obligatorios al Sistema de Riesgos Profesionales, todos los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

En este orden de ideas, se tiene que los trabajadores dependientes e independientes son considerados como afiliados obligatorios en salud y pensiones, en tanto que en riesgos profesionales el trabajador independiente es considerado como afiliado voluntario.

Por expuesto, al ser Usted un trabajador independiente vinculado contractualmente a la Administración mediante un contrato de prestación de servicio, es considerado como un afiliado obligatorio del Sistema de Seguridad Social Integral y el Contratante, para efectos de formalización y pago del contrato celebrado, deberá supervisar que el contratista cumpla con sus obligaciones, de afiliación y pago de las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, en los porcentajes que a continuación se detallan:

SALUD:                                    .5%

PENSIÓN:                                 16%

RIESGOS PROFESIONALES:    De voluntariamente afiliarse el trabajador independiente, la Administradora de Riesgos  

Profesionales que elija, fijará la tarifa, de acuerdo con el riesgo de la actividad que desarrolle.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo