Concepto 166606
02 de junio de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Corrección de inconsistencias en la historia laboral del Seguro Social

Damos respuesta al oficio en el cual solicita una intervención para que el Seguro Social corrija unas inconsistencias en su historia laboral, en los siguientes términos:

 

Aunque el Seguro Social es una entidad vinculada a este Ministerio, no tenemos control jurídico sobre sus decisiones, por cuanto es un organismo autónomo tanto en el manejo de sus recursos, como en la exigencia de requisitos para efectuar los reconocimientos prestacionales. Por lo tanto, no tenemos competencia para ordenarle que efectúe correcciones en las historias laborales o reliquide las pensiones, entre otros trámites.

 

En efecto, la única entidad que ejerce vigilancia sobre el Seguro Social es la Superintendencia Financiera, de acuerdo con lo señalado en los artículos 13 y 52 de la ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 8° del decreto 692 de 1994 y el artículo 45 del decreto 4327 de 2005.

 

De otra parte, el artículo 12 de la Ley 100 de 1993 dispone que el Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes a saber: El de Prima Media con Prestación Definida que administra el Seguro Social y el de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los fondos privados de pensiones.

 

En el régimen de prima media, los requisitos para acceder a la pensión de vejez se hallan previamente determinados, toda vez que la norma indica tanto la edad que se debe acreditar, como el tiempo de servicios o semanas de cotización requeridas, que tratándose del hombre son 60 años de edad y 1150 semanas de cotización, las cuales se incrementan en 25 cada año, hasta llegar a 1300 en el año 2015.

 

No ocurre lo mismo con el Régimen de Ahorro Individual, toda vez que éste por tratarse de un régimen de capitalización o de ahorro individual no requiere el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de servicios, sino que la pensión dependerá entre otros factores, de las cotizaciones realizadas, de los rendimientos financieros, del bono pensional, etc.

 

Luego, en este régimen la pensión de vejez será reconocida cuando el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, sin importar qué edad tenga el afiliado.

 

Concretándonos en sus interrogantes le informo que en el momento en que cumpla con el requisito estipulado en el artículo 64 de la ley 100 de 1993, o sea que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente, podrá solicitar su pensión al Fondo en el cual se encuentra afiliado. Toda la información relacionada con su cuenta de ahorro individual y el capital que le hace falta para pensionarse, debe ser solicitada en el Fondo Privado al cual está afiliado y cotizando.

 

Finalmente, si un lapso de tiempo cotizado no se refleja en el extracto de semanas cotizadas, la única dependencia que le puede colaborar, es la Gerencia Nacional de Historia Laboral del Seguro Social. Allí debe solicitar por escrito que se depuren las inconsistencias presentadas, adjuntando todos los carnés, tarjetas, recibos, comprobantes, medios magnéticos y demás documentos que permitan comprobar el pago del respectivo aporte pensional; éstos soportes deben ser suministrados por usted y por su empleador.

 

Si definitivamente no es posible la depuración de su historia laboral, deberá iniciar un proceso ante la justicia ordinaria para que un juez de la República determine quien debe responder por el pago de los respectivos aportes.

 

En los anteriores términos damos respuesta a las inquietudes planteadas, no sin antes advertir que este concepto tiene los alcances determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo