Concepto 106811
22 de abril de 2008
Ministerio de la Proteccion Social 
Contabilización de los días hábiles en el período de vacaciones.

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, donde consulta si las vacaciones para técnicos en rayos X, es de 15 días hábiles o calendario, en los siguientes términos:

 

El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

 

“1. Los trabajadores que hubieren presentado sus servicios durante (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.


2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis y los ocupados en la aplicación de rayos X tienen derecho a gozar de quince ( 15) días de vacaciones remuneradas por cada seis ( 6) meses de servicios prestados”.


La norma preinserta, no precisó si para los profesionales y ayudantes que trabajen con la aplicación de rayos X, se deben tomar para las vacaciones los días calendario ó hábiles.

 

No obstante, el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en el artículo 62 expresa: ” En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”

 

En virtud de lo expuesto, es necesario indicar que para efecto del disfrute de las vacaciones, los días se contabilizan como hábiles, es decir, sin incluir los días en que el trabajador no labora, que serían los sábados y domingos. Sin embargo, en las empresas, en las que se labora el sábado, este será hábil para efecto de tal contabilización.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo