Resumen: Aunque no existe inhabilidad para que un miembro de la junta directiva de una fundación, que es contador público, sea a su vez el contador de la fundación y el tesorero al mismo tiempo, este debe evaluar la amenazas contra la objetividad y debe aplicar las salvaguardas correspondientes que pueden incluir la de no aceptar el cargo de contador, o la de renunciar al cargo de tesorero y miembro de la junta directiva.

Concepto 615 CTCP 12 de Julio de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Tengo una duda, en conversaciones con un grupo de amigos, me comentan que un contador que forma parte de la junta directiva de una fundación y que además está registrado en cámara de comercio como tesorero de la misma, está habilitado para firmar los balances pero yo les contrarresto diciéndoles que no está en condiciones de firmar porque tiene conflictos de interés para emitir dicha información.

Me ayudan por favor para tener bases legales que soporten mi posición.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

De acuerdo con el análisis realizado por este Consejo, no existe norma legal que impida que en una fundación, la persona que se desempeñe como miembro de la junta directiva y como tesorero, actué como contador de la fundación. En este caso, el contador podría considerarse un empleado de la fundación y estaría sujeto a las instrucciones impartidas por la administración.

El artículo 10 de la Ley 43 de 1990 menciona lo siguiente:

“La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance’

Ahora es importante mencionar que en concordancia con el artículo 10 de la misma Ley, “La relación de dependencia laboral inhabilita al Contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador. Esta inhabilidad no se aplica a los revisores fiscales, ni a los Contadores Públicos que presten sus servicios a sociedades que no estén obligadas, por Ley o por estatutos, a tener revisor fiscal.

En varios conceptos, el CTCP ha expresado lo siguiente:

Ahora de conformidad con las norma éticas que rigen la profesión (Ley 43 de 1990 artículos 35 al 40, y el anexo 40 del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones) expresan lo siguiente:

  • * La profesión contable se caracteriza por asumir la responsabilidad de actuar en interés público. En consecuencia la responsabilidad de un profesional de la contabilidad no consiste exclusivamente en satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja 2
  • * El profesional de la contabilidad cumplirá los principios fundamentales de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad, y comportamiento profesiona1 3 .
  • * La objetividad representa imparcialidad y actuación sin perjuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción del contador público (incluye la certificación de estados financieros 4 );
  • * Cuando se realice cualquier servicio profesional (incluida la elaboración y certificación de información financiera) el contador público deberá identificar si existen amenazas en relación con la objetividad (por tener intereses o relaciones con la entidad o sus administradores 5).

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[1] Se denomina Código de ética para profesionales de la contabilidad, en especial la parte C trata cl tema de profesionales de contabilidad en la empresa.

[2] Párrafo 100.1 del código de ética para profesionales de la contabilidad incorporado en el anexo 4° del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones.

[3] Párrafo 100.5 del código de ética para profesionales de la contabilidad.

[4] Articulo 37.2 de la ley 43 de 199, objetividad.

[5] párrafo 280.1 del código de ética para profesionales de la contabilidad.

  • * Ante la existencia de una amenaza en relación con la objetividad, el contador debe aplicar una salvaguarda para eliminar o reducir dicha amenaza a un nivel aceptable. Dentro de las salvaguardas se incluyen: 1 -retirarse del cargo de contador, 2- poner fin a la relación financiera o empresarial que origina dicha amenaza, 3- comentar la situación entre los órganos de administración de la entidad (entre otras)6 .

Las amenazas que pueden presentarse para un contador público que elabora información financiera y la certifica pueden ser las siguientes7:

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[6] Párrafo 280.4 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

[7] Tomado del párrafo 300.7 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

[8] Tomado del párrafo 300.8 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

[9] Adaptado del párrafo 100.12 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

[10] Tomado del párrafo 100.12 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

[11] Tomado del párrafo 300.11 del Código de ética para profesionales de la contabilidad.

[12] Tomado del párrafo 300.12 del Código de ética para profesionales de la contabilidad

En conclusión, el CTCP opina, que aunque no existe inhabilidad para que un miembro de la junta directiva de una fundación, que es contador público, sea a su vez el contador de la fundación y el tesorero al mismo tiempo, este debe evaluar la amenazas contra la objetividad y debe aplicar las salvaguardas correspondientes que pueden incluir la de no aceptar el cargo de contador, o la de renunciar al cargo de tesorero.

Ser Contador y tesorero de la entidad podría no ser conveniente, ya que podrían generarse conflictos de intereses, y verse afectada la objetividad con la que fue elaborada la información financiera frente a terceros.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.