Concepto 357280
04 de diciembre de 2008
Ministerio de la proteccion Social
Conductas que permiten presumir acoso laboral

De conformidad a la comunicación de la referencia, a través de la cual, eleva consulta con respecto a las conductas presentadas en su lugar de trabajo, esta oficina se permite manifestar:

 

Teniendo en cuenta los hechos narrados en su escrito de consulta, la ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, define por acoso laboral:

 

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.(…)”

 

En este sentido, el artículo 7 de la ley en mención, establece la presunción de acoso laboral cuando se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de una serie de conductas que enumera; sin embargo, de manera excepcional un sólo acto hostil basta para acreditar el acoso laboral. En este sentido, la autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

 

Por otra parte, el artículo 160 de la ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral, establece como la obligación a cargo del afiliado, la de pagar cuando corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar. En este sentido, el artículo 68 del decreto 806 de 1998, por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud, define que los empleadores deberán cancelar los aportes de los trabajadores.

 

En virtud de lo aquí mencionado, le solicitamos que se acerque a la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio de la Protección Social en la carrera 7ma No. 32 — 63 Piso 2 o de su domicilio, con el fin de presentar queja formal, con los datos exactos de su empleador, con respecto a la conducta de acoso laboral y pago atrasado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que usted le imputa.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

. 32 — 63 Piso 2 o de su domicilio, con el fin de presentar queja formal, con los datos exactos de su empleador, con respecto a la conducta de acoso laboral y pago atrasado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que usted le imputa.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo