Concepto N° 037307

11 de mayo de 2009

DIAN

Factura Cambiaria de Transporte ya no se Encuentra Vigente.

La Ley 1231 de 2008 unificó la factura corno titulo valor con el fin de servir de mecanismo de financiación para el micro, pequeño, y mediano empresario, modificando para el efecto los artículos 772, 773, 774, 777, 778, 779, del Código de Comercio que regulaban la factura cambiaria de compraventa y algunos aspectos generales para las facturas cambiarias. Así mismo, en su artículo 10, dispuso la derogatoria de “todas las normas que le sean contrarias”.

Revisados los antecedentes de la Ley 1231 de 2008, se observa que la intención del legislador fue derogar expresamente los artículos`’ 775 y 776 del Código de Comercio (Proyecto de Ley 151 de 2007- Senado), sin embargo, el texto final de la Ley que fue aprobado por el Congreso de la República se á derogar, en su artículo 10, las normas que le fueren contrarias.

La Dirección de Regulación del Despacho del Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, se ha pronunciado en varias oportunidades para aclarar esta situación, entre ellaepne4liante Oficio 2-2009-0011733 del 22 de enero de 2009, cuyo aparte pertinente es el siguiente:

“En relación con las facturas de transporte consagradas en los artículos 775 y ss del Código de Comercio, estas fueron derogadas con la Ley 1231 de 2008.

De manera que la misma Ley estableció un régimen ‘transitorio en el artículo 9º. Al disponer que las facturas cambiarias de transporte libradas bajo el imperio de la legislación que se deroga, subroga o modifica, conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación.”

Se concluye entonces que el artículo 5 del Decreto 1001 de 1997, sigue la suerte de los artículos 775 y siguientes del Código de Comercio, relativos a la factura cambiaria de transporte para los cuales operó la derogatoria, habida cuenta de que la ley 1231 de 2008 contiene una regulación nueva que unifica la factura como título valor.

Así las cosas, tal como lo ha manifestado esta Entidad, mediante el artículo 3o. de la Circular 096 de 2008, con ocasión de la expedición de la Ley 1231 del 2008 no se altera ni modifica el Estatuto Tributario, en consecuencia los requisitos de la factura de venta para efectos tributarios previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, continúan siendo los allí enunciados

La nueva normatividad deja expresa la obligación de cumplir para efectos tributarios todos y cada uno de los requisitos del artículo 617 ibídem, aun cuando se trate de la expedición de la factura con características de título valor.

Por último, es de anotar que en virtud del Decreto 672 de 2009, las empresas que tengan existencias de facturas cambiarlas de compraventa, y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con los requisitos de la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.

Concepto N° 037307 11 de mayo de 2009

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales