Asunto: Solicitud de aclaración del concepto No 201211202481381 del 3 de diciembre del año anterior, expedido por esta Dirección, relacionado con el pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas.

Respetado señor Bolaños:

Hemos recibido su comunicación por la cual solicita unas aclaraciones frente al concepto No 201211202481381 del 3 de diciembre de 2012, el cual fuera emitido por esta Dirección y que se relaciona con el tema del pago de los aportes a la seguridad social de los contratistas Al respecto y previas las siguientes consideraciones, me permito señalar:

Frente a lo requerido en su actual solicitud, debe señalarse que esta Dirección en el concepto referenciado en el párrafo anterior, en unos de sus apartes expresó:

“De otra parte y en lo atinente a la persona natural, debe señalarse que la forma en que ésta debe acreditar el pago de sus aportes a la seguridad social no se encuentra regulada en la misma forma en que lo está el de la persona jurídica, en este evento y tratándose del proponente, es decir de aquel que suscribirá un contrato con el Estado, consideramos que la entidad contratante debe verificar la existencia de su afiliación a la Seguridad Social, bien sea en calidad de cotizante, beneficiario en salud o afiliado al régimen subsidiado, para luego durante la ejecución del contrato, revisar y exigir que se efectúe el pago de aportes a la seguridad social y del parafiscal cuando a ello hubiere lugar, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11.50 de 2011.”

En lo que respecta al extracto resaltado de la redacción transcrita en el párrafo anterior, debe señalarse que cuando se hace referencia a que se verifique la calidad de beneficiario en salud o afiliado al régimen subsidiado, hacemos alusión a que la entidad contratante debe revisar este tipo de afiliaciones las cuales son propias del sistema de salud, más no del de pensiones o riesgos profesionales. En este evento, si quien va a suscribir un contrato con el Estado se encuentra afiliado al régimen subsidiado o corno beneficiario de otro cotizante en salud, esta afiliación bastará para firmar su contrato y una vez suscrito, sus aportes deben ser efectuados como cotizante, al igual que haría los de pensiones y riesgos profesionales.

En cuanto al cálculo de la base de cotización del contratista, debe señalarse que no existe ninguna normativa que haya previsto un procedimiento específico para determinarla según la naturaleza de cada contrato, por tal razón e independientemente de que el contrato sea de prestación de servicios, consultoría, obra, etc, la base de cotización debe ser calculada conforme lo previsto para el efecto en la Circular 000001 de 2005 emitida por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de la cual la base debe corresponder al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada.

Lo anteriormente indicado respecto del ejemplo por Usted expuesto en su escrito, se traduce en el hecho de que si se celebra un contrato de obra por $14.700.000 por un mes con una persona natural, la base de cotización corresponderá al 40% de ese valor, es decir $5.880.000, cifra sobre la cual se calcularán los aportes en salud y pensiones los cuales ascienden al 12.5% y 16% respectivamente.

En este caso y respecto de los contratos de obra, en ninguna normativa se ha contemplado que los aportes en salud y pensiones se efectúan sobre el valor de los servicios excluyendo el concepto de AIU (administración, imprevistos y utilidades), por lo contrario, lo único que se ha previsto es el calcular la base de cotización sobre 40% del valor bruto del contrato facturado . de forma mensualizada, toda vez que se considera que con el 60% restante se asume lo correspondiente a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada (compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista, etc).

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Subdirectora de Asuntos Normativos
Dirección Jurídica

Elaboro:- E Morales
Revisó Giselloa R