En primer lugar, es oportuno señalar que la licencia no remunerada otorgada al trabajador, es causal de suspensión del contrato de trabajo, según el numeral 4° del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone:

“ARTÍCULO 51. Suspensión.

El contrato de trabajo se suspende:

4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.

Así mismo, el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, señala:

“ARTÍCULO 53. EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN.

Durante el periodo de las suspensiones del contrato de trabajo que consagra el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del empleador, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos periodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones”.

De las normas transcritas se colige que la licencia no remunerada suspende el contrato de trabajo durante el tiempo que dure la licencia, por lo tanto, cesa para el trabajador la obligación de prestar sus servicios y cesa para el empleador la obligación de pagar salarios y prestaciones sociales.

Una vez hecha la anterior anotación, nos permitimos indicar sobre el pago del día de descanso dominical, lo siguiente:

El artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 50 de la Ley 50 de 1990, establece:

“ARTÍCULO 173. REMUNERACIÓN

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición del empleador (…)”.

De conformidad con la citada disposición normativa, se concluye entonces frente a su inquietud que si el trabajador solicita una licencia no remunerada, no existe obligación a cargo del empleador de pagar el salario (en el cual estaría incluido el dominical) durante este período.

 
En consecuencia, es preciso señalar por ejemplo, que si la licencia no remunerada fue establecida por 3 o 4 días, estando el trabajador obligado a prestar sus servicios todos los días de la semana, el empleador no estaría obligado a pagar el descanso dominical correspondiente a esa semana.