Tema: impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

Descriptores: Fuentes formales: Estatuto Tributario, art. 189

Consulta si para efectos de la determinación de la renta presuntiva, una empresa cuya actividad es el cultivo de Camarón, puede aplicar la exclusión prevista en el literal e) del artículo 589 del Estatuto Tributario referente al sector agropecuario ?

El artículo 189 del Estatuto Tributario señala:

“Artículo 189. Depuración de la base de cálculo y determinación. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar e/ cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

(…)

e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido;…” (subrayado fuera de texto)

Ahora bien, como se le informó mediante escrito No. 016741 del pasado 20 de marzo, con el fin de atender su solicitud, se hizo necesario elevar ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la siguiente consulta:

¿Hacen parte del Sector Agropecuario los cultivos de camarón que se realizan en espejo de agua, ya sea directamente en el mar o mediante estanques?

Consulta que fue atendida por el Jefe Oficina Asesora Jurídica del señalado Ministerio mediante escrito No. 20131100195191 radicado bajo el No. 64222, en los siguientes términos:

“…de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2478 de 1999 y en la ley 13 de 1990, los cultivos de Camarón hacen parte de la acuicultura y esta forma parte del sector pesquero, el cual a su vez forma parte del sector “Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”; tal como lo determina el decreto 2478 de 1999.

Por tanto, los cultivos de camarón, forman parte del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en (sic) el cual se encuentra en cabeza de esta Cartera Ministerial.”

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que la autoridad competente manifiesta que el cultivo de camarón hace parte del sector agropecuario, es de concluir que cuando el contribuyente del impuesto sobre la renta realiza esta actividad, para efectos del cálculo de la renta presuntiva es procedente la aplicación del beneficio señalado en el literal e) del artículo 189 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica