Respuesta al escrito de la referencia donde consulta sobre el salario para que el trabajador tenga derecho al suministro del calzado y vestido de labor, en los siguientes términos:

El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7º de la Ley 11 de 1984, señala los requisitos para que el trabajador tenga derecho al calzado y vestido de labor y ellos son:

“Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en la fecha de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador”.

Por otra parte el artículo 232 del citado código modificado por el artículo 8º de la Ley 11 de 1984 señala:

“Los patronos obligados a suministrar permanentemente calzado y vestido de labor a sus trabajadores harán entrega de dicho elemento en las siguientes fechas del calendario: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre”.

Es necesario precisar que para efecto de establecer la obligación del empleador de suministrar el vestido y calzado de labor, la expresión “salario” debe corresponder a la establecida en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo que expresa:”Elementos integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”

Entonces, el salario lo compone no solo la suma fija, sino además el trabajo suplementario o de las horas extras, el trabajo en días de descanso, bonificaciones habituales, comisiones y porcentajes sobre ventas hacen parte de la base salarial para establecer si el trabajador tiene derecho o no a la dotación, por lo tanto si en el caso en consulta el valor del salario supera los dos salarios mínimos, no habría lugar al reconocimiento del auxilio de transporte.

Por último, le indicamos que el Decreto 4965, del 27 de diciembre de 2007 de este Ministerio, establece a partir del 1 de enero de 2008, el salario mínimo en la suma de ($461.500).

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,
NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo
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