ASUNTO: Radicado No. 81662

Retiro Parcial de Cesantías para estudio.
 

Respetada Señora:

De manera atenta, atendiendo a su consulta recibida en esta entidad bajo el radicado del asunto, nos  permitimos aclarar sus inquietudes referentes ai reconocimiento y pago parcial del Auxilio de Cesantias destinadas para educación, en los siguientes términos:

Al respecto, la Ley 50 de 1990, en su artículo 102, permite efectuar el pago parcial de cesantía para fines educativos, afirmando:

‘El trabajador añliado a un Fondo de Cesantia sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:

1. Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
 

2. En los eventos en que la legislación vigente auton’za la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha dela entrega efectiva.
 

3. Para ñnanciar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha dela entrega efectiva. “
 

El anterior articulo, establece la posibilidad de solicitar el retiro del auxilio de cesantlas con fines educativos, dirigidos al trabajador o su núcleo familiar.

Por otra parte el artículo 6° del Decreto Reglamentario 2791 de 1991 dispone:

‘El trabajador que solicite el pago parcial del auxilio de cesantía, para los ñnes previstos en el literal c) del artículo 2. 1.3. 2.21 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es decir para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado, deberá acreditar ante la respectiva sociedad administradora los siguientes requisitos:

1. Nombre y NIT de la entidad de educación superior.
 

2. Copia de la resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento

3. Certificación de la institución educativa en la que conste la admisión del beneficiario, el área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor dela matrícula y la forma de pago.
 

4. La calidad de beneñcian’o, esto es, la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente o de hijo del trabajador, mediante la presentación de los registros civiles conespondientes o partidas eclesiásticas, según el caso, asl como con declaraciones extrajuicio en el evento en que el beneficiario sea compañero o compañera permanente.

5. Valor de la matrícula’
 

Con base en lo anterior, en criterio de esta oflcina es claro que nuestra legislación permite la entrega de anticipos del auxilio de cesantías siempre y cuando se apliquen los criterios antes señaladcs, y destinados a educación y vivienda.
 

En el caso de los anticipos para educación la legislación permite que el fondo pague directamente lo autorizado a la universidad, convirtiéndose el fondo en un intermediario entre el trabajador, el empleador y la institución educativa, evitando control de los recursos por parte del beneficiario del auxilio.
 

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
 

Cordialmente,

MYRIAM SALAZAR CONTRERAS
Coordinadora Grupo de Apoyo Juridico, Normativo y de Consultas
Oñcina Asesora Jurídica