De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia manifiesta que en el entendido de que los Establecimientos Permanentes están obligados a liquidar la renta presuntiva y que de acuerdo con lo previsto en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario se requiere de un estudio para la atribución de rentas, pregunta:

De conformidad con lo consagrado en los artículos 20 y 20-2 del Estatuto Tributario, ¿cómo debe establecerse la base de la renta presuntiva prevista en el artículo 188 ibídem, para los Establecimientos Permanentes?, ¿se requiere un estudio adicional para estos efectos? o, ¿hay una derogación tácita del artículo 188 para los Establecimientos Permanentes?.

Para responder se considera:

De conformidad con los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario, son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país, así como sobre su patrimonio ubicado en el país.

En cuanto al Establecimiento Permanente, si bien se rige por las anteriores disposiciones, la legislación tributaria ha consagrado la forma de establecer su tributación, en este sentido el artículo 20-2 ibídem dispone:

“Artículo 20-2. Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales. <Artículo adicionado por el artículo 87 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales no residentes y las personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o una sucursal en el país, según el caso, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles al establecimiento permanente o a la sucursal, según el caso, de acuerdo con lo consagrado en este artículo y con las disposiciones que lo reglamenten. La determinación de dichas rentas y ganancias ocasionales se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las mencionadas rentas y ganancias ocasionales.

Parágrafo. Para propósitos de la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a que se refiere este artículo, los establecimientos permanentes y las sucursales de sociedades extranjeras deberán llevar contabilidad separada en la que se discriminen claramente los ingresos, costos y gastos que les sean atribuibles. Sin perjuicio del cumplimiento por parte de los obligados al régimen de precios de transferencia de los deberes formales relativos a la declaración informativa y a la documentación comprobatoria, para efectos de lo establecido en este artículo, la contabilidad de los establecimientos permanentes y de las sucursales de sociedades extranjeras deberá estar soportada en un estudio sobre las funciones, activos, riesgos y personal involucrados en la obtención de las rentas y de las ganancias ocasionales atribuidas a ellos”.

El Decreto número 3026 de 2013, reglamentario de esta figura, señala en el artículo 12 el procedimiento y método para la elaboración del estudio de atribución de rentas, por las cuales también tributa:

“Artículo 12. Estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario, para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal durante un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones, activos, personal y riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal forma parte, en la obtención de rentas y de ganancias ocasionales.(…)”.

Así entonces, la base gravable del impuesto sobre la renta de los Establecimientos Permanentes, se integrará además con el resultado del estudio de atribución de rentas, tal y como quedó consagrado en las anteriores normas.

De otra parte, el artículo 188 del Estatuto Tributario contiene las bases y porcentaje de la renta presuntiva:

“Artículo 188. Bases y porcentajes de renta presuntiva. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. (…)”.

Como la base a tomar para el cálculo de la renta presuntiva es el patrimonio líquido, es menester remitirnos a las normas que lo regulan; así el artículo 261 del Estatuto Tributario consagra cuáles bienes integran el Patrimonio bruto:

“Artículo 261. Patrimonio bruto. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. (…)

En cuanto al patrimonio líquido, se obtiene de restar al se obtiene de restar al patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o período gravable el monto de las deudas a cargo del mismo vigentes en esa fecha, en los términos del artículo 282 es este el que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva según el artículo 188 ibídem.

Lo anterior, en concordancia con el artículo 8 del Decreto número 3026 de 2013:

“Artículo 8°. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y lo previsto en el presente decreto”.

De lo expuesto puede concluirse que los Establecimientos Permanentes de sociedades extranjeras están en la obligación de determinar la renta presuntiva, pues como se vio, las normas anteriormente señaladas son concordantes en cuanto a los factores que deben integrar el patrimonio bruto y líquido que sirve de base para dicha determinación, a la cual, se reitera, se encuentran obligados.

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www. dian.gov.co, https://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Yumer Yoel Aguilar Vargas.