CONCEPTO No 1126

TEMA: Impuesto Delineación Urbana

SUBTEMA: Licencia de urbanismo

FECHA: 27 de febrero de 2006

De acuerdo con los numerales 2 y 3 del artículo 22 del Decreto Distrital 333 del 30 de septiembre de 2003, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección Distrital de Impuestos.

CONSULTA

Se pregunta, si los titulares de una Licencia de Urbanismo deben cancelar el impuesto de Delineación Urbana en virtud de la expedición de dicha licencia.

RESPUESTA

La consulta, tal como se advierte se absuelve de forma general, bajo los parámetros expresos del Decreto No. 333 de 2003, sin que sea posible para esta dependencia resolver situaciones particulares que se sustraen de su competencia.

Ahora bien, realizada una exhaustiva investigación normativa sobre diversos aspectos relacionados con los prerrequisitos indispensables para el otorgamiento de una Licencia de Urbanización, encontramos lo siguiente:

El artículo 1 del Decreto 1600 del 20 de mayo de 2005, proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece que la licencia de urbanismo es:

“La autorización previa expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para adelantar obras de urbanización (…) y para la intervención y ocupación del espacio público, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el gobierno Nacional”.

Por otro lado, el hecho generador del impuesto de delineación urbana se encuentra previsto en el artículo 71 del Decreto Distrital 352 de 2002 que prevé:

“(…) Hecho generador El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá (…):

A su turno el artículo 75 del Decreto Distrital 352 de 2002 establece:

“(…) Base gravable. La base gravable del impuesto de delineación urbana es el monto total del presupuesto de obra o su construcción.

La entidad distrital de planeación fijará mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar este presupuesto. (…)”

No obstante estar previsto como hecho generador del impuesto de delineación urbana la expedición de la licencia de urbanización y estar establecida la base gravable como el monto total del presupuesto de obra o construcción, nos encontramos ante un vacío en la normatividad mencionada, toda vez que el presupuesto de obra en el evento de la expedición de la licencia de urbanismo, no puede estar calculado al momento de la expedición de la licencia porque depende de otros valores dados por otras entidades diferentes al urbanizador, tales como las empresas de servicios públicos etc.

Corrobora lo anterior lo previsto en el artículo 1 de la Resolución 1291 del 8 de octubre de 1993 proferida por el DAPD “por medio de la cual se fija el método para determinar el presupuesto de la obra que sirve de base para liquidar el impuesto de delineación urbana” que establece:

” El presupuesto de la obra de construcción para liquidar el impuesto de delineación urbana será el que resulte de sumar el costo estimado de mano de obra adquisición de materiales, compra de arrendamiento de equipos y en general todos los gastos y costos diferentes a la adquisición de terrenos financieros impuestos derechos por conexión de servicios públicos, administración, utilidad e imprevistos.

Los costos a que se refiere este artículo deben estimar para excavación de terrenos y construcción de la edificación”.

Como vemos en esta resolución no se contemplan valores diferentes a los que pueda prever el urbanizador.

De esta forma no es posible establecer el presupuesto de obra en este evento, razón por la cual no es posible dar aplicación a lo previsto en el artículo 75 del Decreto Distrital 352 de 2002.

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Cordial Saludo,

MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO
Subdirectora Jurídico Tributaria

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