CONCEPTO No 1118
29 DE NOVIEMBRE DE 2005

Tema: Rendimientos de inversiones financieras obtenidos en desarrollo de un encargo fiduciario establecido por cláusula prevista en un contrato de concesión, son recursos del Distrito Capital.

Subtema: Como operan estos rendimientos financieros en la exención del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros, consagrada en el artículo 4º del Acuerdo 78 de 2002.

De conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto Distrital 333 del 2003, compete a este Despacho la interpretación de manera general y abstracta de las normas Tributarias Distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos Distritales.

CONSULTA

Se pregunta sobre la viabilidad de la devolución de los rendimientos financieros consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, generados en el encargo fiduciario No. 1577 suscrito entre la fiduciaria La Previsora S.A. y la Unión Temporal Codema -Canapro, efectuado conforme lo dispuso en la cláusula décima cuarta del contrato de concesión suscrito entre el IDRD y Canapro, con el fin de hacer uso de la exención establecida en el Acuerdo del Concejo No. 078 de diciembre 30 de 2000.

RESPUESTA

El tema de consulta, debe ser abordado teniendo en cuenta la exención prevista en el artículo 4º del Acuerdo 78 de 2002.

EXENCIÓN PARA EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS

Señalaremos en primer lugar lo previsto en el artículo 4º del Acuerdo 78 de 2002, veamos:

“ARTÍCULO 4. Exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, contribuyentes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, en el Distrito Capital, que suscriban contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá D.C. (IDRD) o la entidad oficial del Distrito Capital que haga sus veces, con el objeto de administrar, mantener e invertir en obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema de Parques Distritales, tendrán derecho a exención por el equivalente del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior y hasta el cien por ciento (100%) del impuesto causado en los seis (6) bimestres del año en el cual se hace uso de la exención; siempre y cuando destinen para el cumplimiento del mencionado objeto, el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención.

Esta exención será aplicable de pleno derecho por el contribuyente en su liquidación privada, desde la fecha de iniciación de los respectivos contratos y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.

Parágrafo primero. Se entenderá por impuesto causado en los seis (6) bimestres del año fiscal inmediatamente anterior, el que correspondería liquidar en dichos períodos por cada una de las actividades gravadas, efectuadas las deducciones de que trata el inciso 5 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de 1993 sin tener en cuenta la exención de que trata el presente Acuerdo y la causada durante la vigencia del Acuerdo 18 de 1996.

Parágrafo segundo. A efectos de la aplicación de la exención de que trata este artículo, no se tendrán en cuenta los ingresos que perciban los contratistas por la explotación, concesión y administración de los servicios de parque.”

Conforme al artículo 4 trascrito, las personas jurídicas, sin ánimo de lucro legalmente constituidas podrán acogerse al beneficio de exención tributaria dentro del impuesto de industria y comercio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

· Celebrar contratos con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá, D.C. o la entidad oficial del Distrito Capital que haga sus veces.

· Que el objeto de los contratos sea mantener e invertir en obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema de Parques distritales.

· Que se destine para el cumplimiento de dicho objeto el equivalente o por lo menos el 80% de dicha exención.

De esta forma es menester concluir que la exención está condicionada a que se destine por lo menos el 80% de la exención, en la inversión y mantenimiento de obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema de Parques Distritales.

De otro lado, en los contratos de concesión celebrados entre el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte IDRD y quienes resultaron como adjudicatarios, para ejercer un control de los dineros para la ejecución del mismo, estos debían ser entregados a una Fiduciaria para que los administrara, de esta forma se infiere que los rendimientos financieros obtenidos por estos dineros hacen parte del total a invertir en las obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema de Parques distritales, en atención al principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

Lo anterior tiene su sustento en lo estipulado en las siguientes cláusulas del contrato de concesión objeto de consulta, que expresan:

“(…) CLÁUSULA PRIMERA.- (…) 1.9. Destinación de Recursos: Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 78 de 2002, se entenderá que el Concesionario ha destinado los recursos mediante los cuales se cumple el objeto del Contrato, en el momento en que, con cargo a los recursos que hacen parte del encargo fiduciario, la Fiduciaria efectúe los pagos destinados a cubrir los costos de administración, mantenimiento e inversión en obras para el mejoramiento del (os) parques que le hayan sido adjudicados (…)”.(El resaltado es nuestro).

“(…) CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. -ENCARGO FIDUCIARIO- Con el fin de que el INSTITUTO y el CONCESIONARIO tengan un instrumento de control del manejo de los recursos que permitan la ejecución de este contrato, se hace necesario suscribir un contrato de encargo fiduciario de administración y pago, el cual deberá ser remitido para aprobación del IDRD. El contrato de Encargo Fiduciario que se celebre deberá tener las siguientes características:

OBJETO . En virtud del contrato que suscriba el CONCESIONARIO con la FIDUCIARIA, ésta se obligará a la administración de los fondos entregados por el CONCESIONARIO a título de encargo fiduciario para la administración y pago de los recursos destinados al cumplimiento de este Contrato de Concesión.”.

” (..) DESTINACION DE RECURSOS: Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo Distrital No. 78 de 2002 se entenderá que el concesionario ha destinado los recurso mediante los cuales cumple el objeto del contrato, en el momento en que, con cargo a los recursos que hacen parte del encargo fiduciario, la fiduciaria efectúe previa orden del CONCESIONARIO, los pagos destinados a cubrir los costos mínimos de administración, mantenimiento e inversión en obra para el mejoramiento del (os) parque(s) que le hayan sido adjudicados.

En el mes de diciembre de cada año durante los primeros quince días, el CONCESIONARIO presentará al INSTITUTO un informe financiero de los saldos que presente el encargo fiduciario, y en él especificará el monto de los recursos que amparan costos vigentes por contratos en ejecución o ejecutados no pagados a corte 31 de diciembre y el monto de recursos no ejecutados ni comprometidos.

El Instituto certificará a la Secretaría de Hacienda Dirección de Impuestos el valor total de los recursos ejecutados ni comprometidos a 31 de diciembre, sobre los cuales el CONCESIONARIO y el INSTITUTO han acordado invertirlos en obras para el mejoramiento del(os) parque(s) adjudicados para la siguiente vigencia fiscal.

En el evento que al terminar el contrato de concesión, existan recursos en el encargo fiduciario se acordará en el acta de liquidación del mismo, la programación de ejecución, determinando las inversiones en obras a realizar el plazo de las mismas, entre otros aspectos (…)”. (El resaltado es nuestro).

Conforme lo expresado y acorde con lo expresado en la respuesta dada por la Directora Distrital de Presupuesto en comunicación 2005EE244914 del 6 de octubre de 2005 al señalar:

“(…) A su vez, el contrato de Encargo Fiduciario estipuló que el IDRD asume la calidad de beneficiario de dicho contrato y en ninguna de sus cláusulas se mencionó la figura de rendimientos financieros. Por lo anteriormente expuesto puede deducirse que todos los recursos que administre la fiducia, incluidos los rendimientos financieros deben ser invertidos en las obras para el mejoramiento de parques. (…)”. (El resaltado es nuestro).

Es menester concluir que los recursos obtenidos por rendimientos financieros para el caso en estudio, deben ser invertidos en las obras necesarias para el mejoramiento de los parques vinculados al Sistema de Parques Distritales, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º del Acuerdo 78 de 2002, por esta razón los dineros consignados por este concepto deben ser devueltos a la respectiva fiduciaria, para que los ejecute conforme el contrato de concesión en mención.

En procura de haber resuelto sus inquietudes,

Proyectó: Libia Patricia Garzón Vargas