Concepto 107972
29 de octubre de 2008
DIAN
Zona franca obligaciones de generación de empleo y nueva inversión

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Para la calificación de los usuarios comerciales de zona franca permanente y para efectos de las obligaciones de generación de empleo y nueva inversión, deben incluirse los activos que se utilizan por fuera de la zona franca o adquiridos con anterioridad a la calificación y que no se destinarán a la operación que será realizada en la zona franca, tales como edificios, terrenos ubicados y equipos y mueble usados fuera de la zona franca?
TESIS JURIDICA

Para efectos de la calificación y los compromisos de generación de empleos y nueva inversión de los usuarios comerciales de zona franca permanente deben tenerse en cuenta los activos totales de la empresa.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 1004 de 2005, las Zonas Francas tienen como finalidad ser instrumento para la creación de empleo, para la captación de nuevas inversiones de capital y ser polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan.

En este sentido, el artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999 establece los requisitos generales de la solicitud de calificación como usuario industrial de bienes, usuario industrial de servicios y usuario comercial, en el cual se evidencia en los numerales 11 a 16, el cumplimiento de requisitos mínimos de: Activos, generación de empleo y de nueva inversión, consagrando dicha exigencia en el entendido que entre más activos tenga la empresa, mayor es el compromiso de generar empleo e inversión.
Ahora bien, para el evento de la calificación de los usuarios comerciales en donde el desarrollo de su objeto social no está circunscrito al área declarada como zona franca, puede presentarse el hecho que estas empresas tengan activos con anterioridad a la calificación o por fuera de la zona franca, no obstante cuando la norma estableció los requisitos para la calificación de los diferentes usuarios no previo diferencias respecto del cumplimiento de los requisitos según se tratara de la clase de usuario.
Por lo cual y en aplicación del principio de interpretación que establece que donde el legislador no distingue no es dable al intérprete hacerlo (Artículo 27 del Código Civil), se concluye que para efectos de la calificación de los usuarios comerciales de la Zona Franca Permanente y para la acreditación de activos totales que permiten establecer el compromiso de empleo y nueva inversión, deben tenerse en cuenta la totalidad de los activos de la sociedad, independientemente que estén o no destinados a la actividad como usuario.
Respecto a su consulta si para efectos del parágrafo del artículo 38-2 de la Resolución 4240 de 2000, que establece: “Los usuarios industriales y comerciales calificados en una zona franca que pretendan instalarse en otras zonas francas deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la obtención de la calificación, incluyendo los de nueva inversión y empleo por cada proyecto, excepto el requisito de que se trate de una nueva persona jurídica”,debe entenderse que la acreditación de activos totales del usuario comercial, que determinan los compromisos de inversión y empleo en la nueva zona franca, solo incluirá los activos destinados a la operación en la zona franca en la cual se solicita cada calificación, se da contestación con lo antes indicado, siendo claro que deben tenerse en cuenta la totalidad de los activos de la sociedad y no únicamente los que va a destinar a cada como usuario en cada zona franca lo cual aplica igualmente y respecto a la inquietud de los inventarios y deudas por cobrar.
Por último, en cuanto a su inquietud si respecto a los casos de usuarios comerciales que por el monto de sus activos totales no estén obligados a cumplir con el requisito de creación de nuevos empleos, no le serían aplicables las prohibiciones y restricciones de contratación establecidos para la acreditación de dicho requisito; se observa que al no ser exigible la obligación, igualmente no le serían exigibles los requisitos que la establecen.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <https://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.


Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normatividad y Doctrina Aduanera