Concepto 106680
27 de octubre de 2008
DIAN
Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA ADUANAS.
DESCRIPTORES ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO URIBIA Y MANAURE.
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 444, 445, 447. Decreto 1201 de 2007, artículo 1.
Decreto 008 de 1971, artículo 5. Decreto 1417 de 1998, artículo 1 Ley 30 de 1986, artículos 17, 54.
PROBLEMA JURIDICO:

¿Los cigarrillos que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deben cumplir con la obligación de llevar impreso en las cajetillas o paquetes el nombre de Colombia y el del importador y de su residencia?
TESIS JURIDICA

Los cigarrillos que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure deben cumplir con la obligación de llevar impreso en las cajetillas o paquetes el nombre de Colombia y el del importador y de su residencia.
INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 5 del Decreto 008 de 1971, modificado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 1998, establece la obligación para los cigarrillos que se importen al país, de cumplir con los siguientes requisitos:
“a) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia;

b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración”.

A su turno, el artículo 17 de la ley 30 de 1986, contentiva del Estatuto Nacional de Estupefacientes, preceptúa que todo empaque de cigarrillo o de tabaco, nacional o extranjero deberá llevar en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando una décima parte de ella, la leyenda: “El tabaco es nocivo para la salud”.

Señala igualmente el artículo 54 ibídem que el importador de cigarrillos o tabacos que omita en sus productos la leyenda arriba citada “incurrirá en multa en cuantía de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.”

Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 444 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007, las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de La Guajira, están sujetas al pago de un impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995.
Consonante con lo precedente, los artículos 445 y 447 del decreto en cita, también modificados por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007, disponen que al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar a la mencionada Zona, toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de la Protección Social, mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia y mercancías que tengan restricciones legales o administrativas, salvo que se acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes.
De lo anterior se deriva de manera lógica, lo siguiente:
* Al amparo del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure se pueden importar toda clase de mercancías que no estén prohibidas de manera expresa.
* La importación de cigarrillos a la zona no se encuentra prohibida de manera expresa.
* Sin embargo, por existir restricciones legales o administrativas para la importación de cigarrillos al territorio aduanero nacional, estas también resultan de obligatorio cumplimiento para su importación a la zona en comento.
* En consecuencia, para efectos de importar cigarrillos al amparo del Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, se deberá dar cumplimiento, entre otros requisitos, al contemplado por el artículo 5 del Decreto 008 de 1971, modificado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 1998, conforme al cual deben llevar impreso en las cajetillas o paquetes el nombre de Colombia, el del importador y de su residencia.
Por último, por tratarse de un asunto relacionado con el tema objeto de consulta, se remite copia del Concepto 106 de noviembre 17 de 2005.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <https://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA
Jefe División de Normatividad y Doctrina Aduanera