Concepto 1066 9/12/04

Impuesto: ICA

Tema: Base Gravable Notarias -Aporte Especia para la Administración de Justicia

(…) “De lo cual podemos concluir fácilmente que la base gravable del tributo la conforman la totalidad de ingresos ordinarios y extraordinarios menos las deducciones de ley que perciba un contribuyente por el ejercicio de una actividad gravada en jurisdicción de Bogotá D.C.

Las únicas deducciones posibles desglosadas del artículo arriba citado son:

· Los ingresos correspondientes a actividades exentas;

· Los ingresos por actividades no sujetas;

· El valor de las devoluciones;

· El menor valor representado en las rebajas y descuentos que otorgue a los destinatarios de los bienes o servicios ofrecidos;

· Los ingresos por exportaciones; y

· Los ingresos por la venta de activos fijos.

Concatenado todas las normas transcritas tenemos que los sujetos pasivos del impuesto deberán tributar sobre la totalidad de los ingresos netos que se perciban en ejercicio de una actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción de Bogotá D.C., y las únicas deducciones posibles de realizar, son aquellas que la norma taxativamente señala……

No obstante lo anterior, los hechos que configuran la erogación, son bien diferentes al Impuesto de Industria y Comercio que es un gravamen que recae por el ejercicio o realización de una actividad gravada desarrollada en esta jurisdicción (industrial, comercial y de servicios), cuya base gravable es el total de los ingresos netos del contribuyente, mientras que en el caso del aporte especial es una erogación que paga la Notaria cuyo producto representa un ingreso al Presupuesto General, y se destina a la financiación de la administración de justicia.

El anterior análisis para desvirtuar la posible doble tributación planteada por el consultante, ya que se rompe la unidad jurídica necesaria para que ésta figura se concretice…”