Concepto 084094
16 de Noviembre 2010
DIAN
Ingresos que no se consideran de fuente nacional. Rentas exentas.

TEMA: Renta y complementarios 
Subtema: Retención en la fuente a título de Impuesto Sobre la Renta y Complementarios 
DESCRIPTORES: Ingresos que no se consideran de fuente nacional Rentas exentas 
FUENTES FORMALES:            Numeral 5° del literal a) y el literal c) del Artículo 25 y Artículo 218 del Estatuto Tributario; Decreto 4145 de 2010; Decreto 2105 de 1996; Ley 76 del 24 de diciembre de 1946; Ley 102 del 11 de diciembre de 1959.

PROBLEMA JURÍDICO

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 4145 de 2010, cuál es el régimen del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a los intereses y demás pagos relacionados con empréstitos y títulos de deuda pública externa, así como a los que se efectúen a entidades multilaterales de crédito?

TESIS JURÍDICA

Los intereses y demás pagos relacionados con empréstitos y títulos de deuda pública externa así como los que se efectúen a entidades multilaterales de crédito, se rigen por normas especiales que prevalecen sobre las generales del Estatuto Tributario.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

A instancia de la recomendación efectuada al Gobierno Nacional por el Consejo Nacional de Política Económica y Social en reunión del 5 de noviembre de noviembre de 2010 en el sentido de abstenerse de considerar alguna actividad productiva como de interés para el desarrollo económico y social del país para efectos exclusivos de la aplicación del beneficio consagrado en el Numeral 5° del Literal a), y el Literal c) del Artículo 25 del Estatuto Tributario y proceder a la derogatoria del Decreto 2105 de 1996, el Gobierno Nacional expidió del Decreto 4145 de 2010, que en nada afecta lo dispuesto en el Artículo 218 del mismo Estatuto, que constituye una norma de carácter especial que consagra la exención sobre los intereses, comisiones y demás pagos para empréstitos y títulos de deuda pública externa, en los siguientes términos:


“El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.


PARÁGRAFO. Los bonos emitidos en desarrollo de las autorizaciones conferidas por el Decreto 700 de 1992 (Bonos Colombia) y por la Resolución 4308 de 1994, continuarán rigiéndose por las condiciones existentes al momento de su emisión.”

Por tanto, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo y con las asimiladas a éstas, conforme con lo dispuesto en la norma especial citada, está exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, siempre y cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país, sin que dicho tratamiento este incidido por lo dispuesto en el Decreto 4145 de 2010.

En relación con las entidades multilaterales de crédito debe manifestarse, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 20 lb., salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el derecho interno, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

Sin embargo, como algunas entidades multilaterales de crédito tienen carácter de organismos especializados dentro del sistema de la. ONU o corresponden a organismos internacionales para los cuales rige lo previsto en materia tributaria en pactos internacionales suscritos por Colombia, en cada caso en particular abra de estarse estrictamente a lo dispuesto por el pacto o convenio internacional, dada su condición de entidades extranjeras y la prevalencia de lo dispuesto en los pactos o convenios internacionales vigentes para Colombia sobre la legislación interna.

Así, por vía de ejemplo, para el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento “BIRF” rige lo dispuesto en el Convenio Multilateral a que se refiere la Ley 76 del 24 de diciembre de 1946 por la cual se autorizó la adhesión de Colombia al Convenio Internacional que crea el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el que en la sección 9° de su Artículo VII prevé inmunidad del pago de impuestos; y para el Banco Interamericano de Desarrollo “BID” rige lo dispuesto en Convenio Multilateral a que se refiere la Ley 102 del 11 de diciembre de 1959 que aprobó el Convenio Constitutivo del Banco y sus Anexos, que en la Sección 9° de su Artículo 11, establece las exenciones tributarias.

Atentamente,

 

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Gestión Jurídica