Concepto 0712 5/10/98
De conformidad con el Decreto Distrital 678 de 1998, Artículo 13, numerales 2º y 3º compete a este despacho la interpretación general y abstracta de la normatividad tributaria distrital manteniendo la unidad doctrinal en la Dirección de Impuestos Distritales y en respuesta a su consulta de la referencia, le informa:
PREGUNTA:
Qué impuestos de carácter distrital debe pagar una persona que en un establecimiento de comercio se dedica al alquiler de vídeo juegos, debe pagar los impuestos de Industria y Comercio y Azar y Espectáculos?
RESPUESTA:
Efectivamente frente al “alquiler de vídeo juegos”, se tipifica una de las actividades gravada con el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros precisamente la Actividad de Servicio a que se refiere el Decreto Distrital 423 de 1996 en su artículo 28 que establece:
“ARTICULO 28. ACTIVIDAD DE SERVICIO.
Es actividad de servicio, toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual”.
Ahora bien, quien realiza la actividad de servicios, debe tener en cuenta al momento de liquidar su impuesto las tarifas correspondientes a dicha actividad, establecidas en el literal c) del Artículo 42 del mismo ordenamiento, así:
” c) Para las actividades de servicios
ACTIVIDAD CÓDIGO TARIFA
Transporte; publicación de revistas, libros y periódicos; radiodifusión y programación de televisión. 301 3 por mil
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores; y presentación de películas en salas de cine. 302 5 por mil
Servicios de restaurante, cafetería, bar, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño; servicios de vigilancia. 303 10 por mil
Demás actividades de servicios 304 7 por mil
De otra parte, la persona que se dedique al alquiler de vídeo juegos está obligado a cancelar al Distrito Capital el Impuesto de Azar y Espectáculos a que se refiere el Artículo 69 ibídem; al respecto se envía copia del concepto No. 458 emitido por esta oficina y en el cual se analiza precisamente el punto materia de su consulta (se anexan copias).
Para concluir se informa al consultante que la persona que en la jurisdicción del Distrito Capital Santa Fe Bogotá realice la actividad de alquiler de vídeo juegos, debe cancelar los impuestos de Industria, Comercio, Avisos y Tableros y de otra parte el de Azar y Espectáculos por expresa disposición legal, puesto que el hecho generador es totalmente independiente, esto es, la realización de un juego permitido el cual está definido por el Decreto Distrital 423 de 1996, Artículo 80, debiendo por consiguiente tributar sobre el valor de los ingresos brutos obtenidos sobre el monto de las boletas, billetes, fichas, monedas, dinero efectivo o similares en los términos del Artículo 71 ibídem. .
“ARTICULO 71. BASE GRAVABLE.
La base gravable será el valor de los ingresos brutos, obtenidos sobre el monto total de:
Las boletas de entrada a los espectáculos públicos.
Las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero en efectivo o similares, en las apuestas de juegos.
Las boletas, billetes, tiquetes de rifas.
Los artículos que deben entregar a los socios favorecidos durante los sorteos en las ventas bajo el sistema de clubes.”
Como información adicional se adjunta copia del concepto No. 626 al interior del cual encontrará orientación para liquidar el Impuesto de Industria y Comercio.
Cordialmente,
MAGDA CRISTINA MONTAÑA MURILLO
Jefe Oficina
Proyecto: FERNANDO ROJAS VASILESCU.