Concepto 063422

08 de agosto de 2009

DIAN

¿La actividad de reciclaje de desechos y su procesamiento dentro del servicio de aseo público o especializado se encuentra excluida del IVA?

La actividad de reciclaje de desechos se encuentra gravada con el IVA, salvo cuando de manera integral la empresa prestadora del servicio público de aseo realice la actividad complementaria. En todo caso, la venta de bienes resultantes de actividades complementarias al servicio de aseo se encuentra gravada, excepto cuando la ley les de un trato tributario diferente.

Solicita reconsiderar la tesis jurídica contemplada en el Oficio No. 047263 del 25 de julio (sic) de 2007, para lo cual, esgrime argumentos jurídicos derivados de la reglamentación y modificación de la Ley 142 de 1994, entre los que se cuentan la Ley 632 de 2000, Ley 689 de 2001, Decretos Reglamentarios 2676 de 2000, 1713 de 2002, 4741 de 2005, y demás pronunciamientos dados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el sentido que el reciclaje se encuentra excluido del IVA. Para dilucidar el asunto, este despacho efectuará una revisión de carácter legal.

El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, señala en forma taxativa entre los servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas, los servicios públicos de aseo público, y recolección de basuras.

A su vez, la Ley 142 de 1994, mediante la cual se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios, definió algunos conceptos de carácter general referentes al tema en estudio, así:

“14.2. ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA DE UN SERVICIO PUBLICO. Son las actividades a que también se aplica esta ley, según la precisión que se hace adelante, al definir cada servicio público, Cuando en esta Ley se mencionen los servicios públicos, sin hacer precisión especial, se entienden incluidas tales actividades.

14.20. SERVICIOS PÚBLICOS.. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> Son todos los servicios y actividades complementarias a los que se aplica esta ley.

14.24. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> ‘Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento.

Pues bien, en relación con la actividad de reciclaje, es importante precisar la noción de servicio contenida en el artículo 1 o del Decreto 1372 de 1992, que para efectos del impuesto sobre las ventas- IVA-, consiste en toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o remuneración.

La definición legal de servicio para efectos del IVA parte del supuesto de su prestación para que se de el hecho generador del impuesto sobre las ventas en los términos del literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario y por ende para la causación del impuesto sobre las ventas, esto es, que quien lo presta sea un tercero con quien no exista una relación laboral, y por lo tanto a quien se remunera por el mismo, pues de lo contrario no puede hablarse de servicio.

Por otra parte, en cuanto al servicio de aseo público, se reitera que este se encuentra excluido del IVA por disposición expresa del numeral 4o del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual comprende sus actividades complementarias, circunscrito de manera exclusiva a las empresas que prestan dicho servicio público de aseo, pues sus prestadores también se encuentran regulados por la ley de servicios públicos. El servicio de aseo público, no solo cubre el domiciliario como tal sino también el servicio de aseo especializado regulado también por la ley de servicios públicos, en virtud de lo cual la empresa que lo presta, efectúa la recolección, transporte, tratamiento y aprovechamiento, estas últimas consideradas como actividades complementarias, realizadas por las empresas que prestan este servicio público.

De acuerdo con lo expuesto, si el servicio de reciclaje es realizado por quien presta el servicio de aseo público o especializado de manera integral, se está frente a un servicio excluido del IVA por disposición expresa de la ley , siempre y cuando la empresa se encuentre autorizada legalmente para prestar dichos servicios públicos en los términos de la Ley 142 de 1993, por el contrario, si es prestado por un tercero diferente del autorizado legalmente, el servicio de reciclaje se encuentra gravado con el impuesto, pues la exclusión está supeditada al servicio público específico de aseo y sus actividades complementarias en los términos de la ley en cuanto también de manera expresa define quien lo puede prestar, además de estar supeditados sus prestadores a la vigilancia oficial de la Superintendencia de Servicios Públicos, como órgano de Control y Vigilancia.

Empero, la venta del material resultante de las basuras una vez realizadas las actividades complementarias, constituye hecho generador a la luz del artículo 420 del Estatuto Tributario, pues se trata de la venta de bienes no excluidos expresamente por la ley tributaria los cuales se encuentran gravados a la tarifa general del IVA cuando se venden como materia prima, o cuando una vez transformados se venden bienes producto del reciclaje de las basuras, salvo cuando de manera expresa los bienes vendidos sean considerados excluidos por el artículo 424 del Estatuto Tributario, o la ley tributaria les de un trato diferente.

Concepto 063422 08 de agosto de 2009