Concepto 002550
15 de Enero 2010
DIAN
Responsabilidad solidaria de asociados, cooperados y comuneros 

 

Se solicita a este Despacho precisar, qué sujetos constituyen deudores solidarios y en qué forma se les deben comunicar los actos realizados por la Administración dentro del proceso de determinación de impuestos e imposición de sanciones cuando el deudor principal es una Cooperativa.

Sobre el particular el inciso 1 del artículo 794 del Estatuto Tributario, regula la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. Veamos:

“En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados,cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable…” (Subrayado fuera de texto)

El parágrafo del mismo artículo, regula específicamente la responsabilidad solidaria en el caso de cooperativas y en tal sentido establece que dicha responsabilidad solidaria sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa, en otras palabras, la responsabilidad solidaria únicamente estará en cabeza de los cooperados que ostenten las características establecidas en la norma, siempre teniendo presente que dicha responsabilidad solo se predica “… a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable…”.

En este contexto cuando la Circular 0140 de Octubre 4 de 2004 indica que las Divisiones de Fiscalización y Liquidación “…deberán comunicar mediante escrito dirigido a cada solidario o subsidiario que se encontrare obligado junto con el deudor principal por el mismo periodo objeto de determinación, la existencia de la actuación administrativa que se inicia al contribuyente…” es de entender que en el caso de las Cooperativas dada la expresa previsión legal , esta comunicación deberá hacerse, además del deudor principal, únicamente a los cooperados señalados como solidarios.

Con relación a cuál es el procedimiento que debe seguir la Administración para realizar dichas comunicaciones, el numeral 2 de la Circular 140 de 2004 estableció los parámetros requeridos al tenor de la normatividad vigente; adicionalmente este Despacho se pronunció sobre el tema mediante Oficio 97256 de Noviembre 28 de 2007 el cual da respuesta a sus inquietudes y por ello se anexa.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: -www.dian.qov, co-siguiendo- los iconos:- “Normatividad” “técnica” y selecciona, do los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica,

 

Atentamente,

 

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica