Concepto 2333
06 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Competencia para determinar el grado de incapacidad laboral

El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 establece:

 

“Artículo 41. El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.

 

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARI3, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

 

Conforme con las disposiciones enunciadas, es claro que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 que modifico el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, la competencia para la calificación del origen de las contingencias y la determinación de la pérdida de capacidad laboral e invalidez corresponde en primera instancia a la Administradoras de Riesgos Profesionales, a las Compañías de Seguros que asuman, riesgo de invalidez y muerte y a las EPS.

 

Por lo anteriormente expuesto y frente al primero de sus interrogantes, en criterio de esta oficina, se considera que habiéndose efectuado la calificación del origen de la contingencia en primera instancia por la EPS, la ARP no puede efectuar una nueva calificación del mismo evento.

 

Respecto de los interrogantes contenidos en los numerales 2, 3 y 4 debe señalarse que el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, es claro en establecer que “En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales”, lo que significa que si el interesado no está de acuerdo con la calificación de la entidad administradora deberá manifestar su inconformidad dentro de los 5 días siguientes a la notificación para acudir a la Junta de Calificación de Invalidez de orden Regional.

 

Ahora bien si no hiciere uso dentro de termino señalado de los recursos previsto en la citada norma, se entenderá que el dictamen quedará en firme; no obstante lo anterior, el interesado podrá acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral en sus especialidades laboral y de seguridad social a quien conforme a lo dispuesto en artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social modificado por el artículo 2 de la Ley 721 de 2001; le corresponde conocer, entre otros, asuntos de las “4. Las controversias referentes al Sistema de Seguridad Social Integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan”

 

La consulta anterior se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, éstos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que los emiten, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo.