Resumen: Las responsabilidades sobre la elaboración y certificación de los estados financieros, a cargo del contador público, están incorporadas en la ley 43 de 1 990, que reglamenta la profesión del Contador Público. Adicionalmente, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 recalca la responsabilidad de este profesional al momento de preparar y difundir estados financieros.

Concepto 190 CTCP 02 de Marzo de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Ingresé a una sociedad como Coordinador de Contabilidad (contador) desde (sic) el 16 de enero de 2018, (sic) durante 15 días estuve recibiendo el cargo con inducción por parte del anterior contador; (sic) por lo cual inicié en el cargo realmente a partir del 01 de febrero de 2018, (sic) para mediados de este mes recibí el informe de la Revisoría Fiscal, con los hallazgos para el cierre de 2017, (sic) durante los siguientes 15 días realicé los ajustes y justificaciones necesarias para dar respuesta a la Revisoría fiscal en común acuerdo con mi antecesor.

El día de hoy me responde que no tiene tiempo ni disponibilidad para cerrar los estados financieros y que no nos va a colaborar con estos.

Quiero el concepto del CTCP acerca de la responsabilidad que tiene el contador de entregar estados financieros en los cuales él estuvo 100% encargado (período 2017). ”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, et alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Para dar respuesta al consultante, sea lo primero señalar que la ley 43 de 1990, que reglamenta la profesión del Contador Público, establece las responsabilidades y los deberes que enfrenta una persona cada vez que realiza un acto propio de la profesión contable; así mismo, la ley 222 de 1995, es muy clara en el sentido de indicar cuales son las responsabilidades que tiene quien ha preparado la información contable.

De igual manera, el Código de Ética proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales, incluyendo un apartado separado para los contadores en ejercicio y los contadores de empresas. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el Contador Público debe, donde sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado, o cuando sea necesario desvincularse del cliente (en el caso de un contador público independiente) o de la entidad contratante (en el caso de un contador público dependiente).

Conforme lo mencionado anteriormente, se debe tener presente los siguientes artículos de la ley 43 de 1990:

Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes,

Artículo 35. Las siguientes declaraciones de principios constituyen el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre ética de la Contaduría Pública: (…) El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos. (…) El ejercicio de la Contaduría Pública implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las Elaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.

37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable. En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

37.9 Respeto entre colegas. El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros

Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados

Artículo 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.

Artículo 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas. ”

Adicionalmente, la Ley 222 de 1 995 establece directrices en materia de estados financieros certificados, tal como se puede ver en los siguientes artículos:

“Artículo 34. OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 3 1 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera.

El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.

Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades.

Artículo 37, ESTADOS FINANCIEROS CERTIFICADOS. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

Artículo 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTAMENES. salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.

En conclusión, los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, y para que ellos cumplan los requisitos de certificación del Art. 37 de la Ley 222 de 1995, se requiere la firma del Representante legal y Contador Público.

Ahora bien, el Contador Público deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato de prestación de servicios (o laboral, según sea el caso), sin perjuicio de que también se exija el cumplimiento de sus derechos. Sin embargo si la relación contractual o laboral ya se dio por terminada, entonces el Contador Público saliente no puede responder por un trabajo que debe ser terminado por la persona que ha aceptado el cargo y la responsabilidad contractual.

Finalmente, es de recordar que este consejo se ha referido sobre el tema consultado, en los conceptos 201 7-301 , 2017-241 , 2017-224, 2016-219, 2016-348, 2016-230, 2015-941 , 2015-167 y 2014-087, los cuales puede obtener en el enlace https://www.ctcp.gov.co/ctcp_concepto.php?concept_id.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.