Concepto 7068

09 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Categorías de trabajadores vinculadas a empresas temporales

Damos trámite a su comunicación en la que consulta a la luz de lo dispuesto por el artículo 59-21 de la Resolución No. 5532 de 2008: “¿Debe entenderse que según la norma anterior la vinculación laboral previa a la constitución de la zona franca de que trata la norma trascrita incluye la referida a los trabajadores en misión de empresas de servicios temporales o éstas persona (sic) podrían ser contratadas directamente por la que fuera la empresa usuaria interesada en la participación en la zona franca?

En primer lugar con el fin de absolver sus inquietudes resulta procedente indicar que las empresas de servicios temporales, están reguladas por la Ley 50 de 1990 artículos 71 y siguientes, y los Decretos 1530 de 1996, 24 de 1998, 1703 de 2002 y 4369 de 2006.

 

El artículo 74 de la Ley 50 de 1990, estableció:

 

ART. 74- Los trabajadores vinculados a las empresas de servicios temporales son de dos (2) categorías: trabajadores de planta y trabajadores en misión.

Los trabajadores de planta  son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales.

Los trabajadores en misión son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea a servicio contratado por éstos.

A su vez, el artículo 75, determina que los trabajadores en misión le será aplicable lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas del régimen laboral, de donde se infiere que las empresas temporales sólo pueden vincular trabajadores en misión a través de contratos de trabajo y será ésta su verdadero empleador y por tanto quién se encuentra obligado al reconocimiento y pago de derechos y obligaciones laborales, y no la usuaria que contrató con la empresa temporal.

 

Por otra parte, la norma citada en su escrito dispone:

“Artículo 59-21: Acreditación del requisito de generación de empleos. Una vez generados los nuevos empleos exigidos como compromiso para obtener la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial o a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento del término legalmente establecido para generarlos, se deberá acreditar por parte del obligado, ante la Subdirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, el cumplimiento de este requisito.

Los empleados directos y formales se acreditarán con los contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia y las planillas y demás soportes de los aportes a la seguridad social y parafiscales, y los empleos vinculados con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado. En este caso adicionalmente se deberán remitirlos contratos laborales celebrados conforme con las empresas o personas naturales vinculadas a la zona franca como proveedores y los usuarios de la respectiva zona franca y con las plantillas y demás soportes de los aportes a la seguridad social y parafiscales.

Parágrafo: Por ningún motivo los empleados directos de los usuarios industriales de zonas francas pueden tener o haber tenido vinculación laboral con los socios o empresas de los socios de las zonas francas en los dos (2) años anteriores contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de declaratoria de la respectiva zona franca.

Así las cosas entendería esta Oficina que tratándose en misión y toda vez, que como usted acertadamente señala, su empleador es la empresa de servicios temporales, nada impediría que quienes fueron los antiguos trabajadores de tales empresas puedan ser contratados por las empresas de las zonas determinadas como francas.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo de Consultas en Seguridad Social