Resumen: Cuando una entidad adquiere sus propias acciones, debe cumplir las normas establecidas en la legislación comercial, entre las que se incluye la de haber constituido previamente una reserva con cargo a las utilidades del ejercicio. Adicionalmente, una entidad deberá cumplir los requerimientos de la legislación comercial cuando existan transacciones que disminuyan su capital.

Concepto 165 CTCP 22 de Febrero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Comedidamente me permito exponer ante ustedes la situación relacionada con una sociedad que cuenta con la siguiente situación:

Al cierre del año 2016 la sociedad, (sic) tuvo los siguientes movimientos accionarios:

  1. 1- Los cinco accionistas vendieron sus acciones en cabeza de uno de ellos.
  2. 2- Igualmente, la sociedad se transformó mediante escritura pública en una SAS.
  3. 3- Para efectos del pago de las acciones a los antiguos accionistas, el nuevo y único accionista de la sociedad realizó la venta de algunos activos fijos de la sociedad (sic) quedando un saldo a su cargo y en consecuencia como una cuenta por cobrar a favor de la sociedad.

Dada la imposibilidad por parte del deudor (accionista único) de pagar la obligación, al cierre del año 2017 se pretende castigar la cuenta, aclarando que al efectuar el respectivo registro contable, la sociedad no entra en causal de disolución.

La pregunta al respecto es la siguiente:

  • * Se puede efectuar el registro afectando la cuenta del patrimonio denominada resultados de ejercicios anteriores (sic) o
  • * Castigar la cartera con cargo a los resultados del presente ejercicio (sic)
  • * Alguna otra posibilidad recomendada por ustedes.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Las inquietudes sobre los aspectos del Derecho Societario deberán ser consultadas a la Superintendencia de Sociedades, a quien hemos realizado el traslado de esta consulta, dado que corresponde a un tema de su competencia.

En relación con los temas contables referidos en su consulta, debe tenerse en cuenta que cuando una entidad adquiere sus propias acciones, debe cumplir las normas establecidas en la legislación comercial, entre las que se incluye la de haber constituido previamente una reserva con cargo a las utilidades del ejercicio. Si existe alguna duda en relación con la contabilización de la transacción de compra — venta de las acciones, se debe revisar si esta reserva fue previamente constituida.

En relación con el saldo de cuentas por cobrar que la SAS mantiene con el accionista que adquirió las participaciones de los demás asociados, y que entendemos resulta de la utilización de los fondos que se obtuvieron por la venta de los activos de la sociedad, este consejo es de la opinión que no es adecuado disminuir directamente el capital ni constituir una provisión con cargo al estado de resultados, dado que mediante estos registros se pueden estar incumpliendo disposiciones de la legislación comercial que establecen tratamientos específicos para la disminución del capital y la recompra de]as acciones por parte de una entidad. Le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades emitir orientación sobre este tema y evaluar la legalidad de esta transacción.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serón de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.