Concepto 356108
03 de diciembre de 2008
MInisterio de la Protecicon Social
Características de la contribución parafiscal para Seguridad Social

El aporte parafiscal tiene connotaciones específicas que partiendo del artículo 29 del Decreto 111 de 1996, han sido precisadas por la Jurisprudencia Nacional en numerosas ocasiones, las cuales lo identifican plenamente.

El citado decreto lo define así:

 

“Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la Ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de éstos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta por la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedente financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.” (Resaltado fuera de texto)

 

La jurisprudencia precisa que son características de esta contribución parafiscal, las siguientes:

 

“1. Obligatoriedad: El recurso parafiscal es de observancia obligatoria por quienes se hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del mencionado recurso. Por tanto el Estado tiene el poder coercitivo para garantizar su cumplimiento.

 

2. Singularidad: En oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la característica de afectar un determinado y único grupo social o económico.

 

3. Destinación Sectorial: Los recursos extraídos del sector o sectores económicos o sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del propio sector o sectores.” Sentencia C- 490-93, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero

 

Como se puede observar, los aportes parafiscales tienen una destinación específica, la cual solo podría ser modificada mediante la expedición de una ley.

 

De otra parte, en julio de 2005, fue aprobada por el Congreso de la República una reforma de carácter constitucional que modificó el actual régimen pensional; se trata del Acto Legislativo 01 de 2005 que adicionó el artículo 48 de la Constitución Política y a través del cual se garantizaron los derechos adquiridos de los actuales pensionados y se respetaron las expectativas de jubilación a quienes cumplen los requisitos de edad, tiempo de servicios y semanas de cotización.

 

El Acto Legislativo eliminó los regímenes especiales, incluido el del Presidente de la República y el de Ecopetrol, entre otros, con el fin de procurar la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

 

Se eliminó la mesada 14 para quienes completen los requisitos para pensionarse con posterioridad al 22 de julio de 2005, a menos que la mesada sea igual o inferior a tres salarios mínimos mensuales vigentes.

 

Además, se fijó un límite a los beneficios de las convenciones colectivas, pues ya no se podrán pactar condiciones diferentes a las del régimen general de pensiones, a través de pactos o laudos. Las reglas de carácter pensional que han sido acordadas se mantendrán , hasta el tiempo estipulado y no podrán extenderse más allá del 31 de julio de 2010.

 

Por lo anterior, consideramos que la sostenibilidad financiera del Sistema General de Pensiones, está asegurada.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo