Resumen: De acuerdo con el párrafo 22.7 de la sección 22 de las NIIF para las PYMES, el importe a cobrar del capital suscrito y pendiente de pago, se presenta dentro del estado de situación financiera como menor valor del capital.

Concepto 302 CTCP 10 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Con el debido respeto solicito a ustedes conceptuar frente a la forma como los profesionales de la contaduría deben elaborar el balance inicial de una sociedad por acciones cuando el 100%

del capital suscrito no se encuentra pagado, teniendo en cuenta que desde el derecho societario el capital suscrito no pagado, es una deuda que adquieren los accionistas con la sociedad naciente y por lo tanto a juicio de la normatividad societaria se constituye en una cuenta por cobrar a favor de la sociedad incluida desde el inicio en el activo.

lo anterior se solicita dados los múltiples criterios que tienen los profesionales de la contaduría al elaborar el balance inicial de la sociedad, causando incertidumbre a nuestra entidad a/ verificar dicho soporte.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

De acuerdo con el párrafo 22.7 de la sección 22 de las NIIF para las PYMES, el importe a cobrar del capital suscrito y pendiente de pago, se presenta dentro del estado de situación financiera como menor valor del capital.

A continuación se transcribe el párrafo 22.7 de la sección 22 de las NIIF para las PYMES aplicable al Grupo 2:

Emisión inicial de acciones u otros instrumentos de patrimonio

22.7 Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos:

a) si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera, no como un activo“. (Negrilla fuera del texto)

Además, en el párrafo 79 de la NIC 1 aplicable al grupo 1 , se especifica que las acciones suscritas pendientes de pago, se revelan dentro del patrimonio.

A continuación se transcribe el párrafo 79 de la NIC 1 aplicable al grupo 1 :

“79 Una entidad revelará lo siguiente, sea en el estado de situación financiera, en el estado de cambios en e/ patrimonio o en las notas:

(a) para cada clase de capital en acciones:

(i) el número de acciones autorizadas;

(ii) el número de acciones emitidas y pagadas totalmente, así como las emitidas, pero aún no pagadas en su totalidad;

(iii) el valor nominal de las acciones, o el hecho de que no tengan valor nominal;

(iv) una conciliación entre el número de acciones en circulación al principio y al final del periodo; (v) los derechos, privilegios y restricciones correspondientes a cada clase de acciones, incluyendo las restricciones sobre la distribución de dividendos y el reembolso del capital;

(vi) las acciones de la entidad que estén en su poder o bien en el de sus subsidiarias o asociadas;

(vii)las acciones cuya emisión está reservada como consecuencia de la existencia de opciones o contratos para la venta de acciones, incluyendo las condiciones e importes correspondientes; y (negrilla fuera del texto)

Por tanto, el planteamiento contable efectuado por el consultante, de reconocer una cuenta por cobrar por concepto de los aportes no efectuados por los socios es incorrecto y estaría en contra de las Normas de Información Financiera vigentes en Colombia, tal como se definió anteriormente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.