Concepto 7041
09 de enero de 2009
Ministerio de la Proteccion Social
Autonomía de las partes para estipular el contrato de trabajo

En atención a la comunicación de la referencia, donde comenta que la empresa para la que labora, lo está obligando a suscribir un nuevo contrato a término indefinido, sin explicarle el por qué y consulta si la empresa está en libertad de descontarle para aportes a la seguridad social, lo percibido por concepto de horas extras, dominicales y festivos, esta oficina se permite manifestar:

 

Por ser el contrato de trabajo eminentemente consensual, las partes pueden acordar las condiciones en las que se desarrollará el mismo, en cuanto a tiempo de duración del contrato, funciones a realizar, jornada de trabajo y la correspondiente retribución o salario, sin que pueda celebrarse acuerdo alguno que menoscabe las garantías mínimas de que goza cualquier trabajador y que se encuentran contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

 

Así las cosas, si existe consenso entre las partes y media la libre determinación, bien pueden las partes celebrar nuevos acuerdos en torno al contrato de trabajo, sin que ello implique obligación sino más bien, fruto de la concertación entre ambas partes.

 

No obstante, si resulta extraño que se quiera suscribir un nuevo contrato de trabajo por el mismo término inicialmente pactado, razón por la cual, bien podría acudir en buenos términos ante su empleador y solicitarle una explicación sobre dicha situación.

 

Por último, en cuanto a la base salarial para calcular el valor de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, debe tener en cuenta lo dicho por el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

 

“Elementos integrantes.

 

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte; como primas, sobre sueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras; valor del trabajo en días de descanso .1-obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.

 

Por su parte, el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 4° de la Ley 797 de 2003, determina:

 

“Obligatoriedad de las Cotizaciones.

 

Durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen. (Subrayas fuera del texto original).

 

La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.

 

Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes”.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta que las horas extras, los dominicales y los festivos hacen parte del salario mensual devengado por el trabajador y que sobre el salario mensual se calculan los aportes destinados al Sistema de Seguridad Social Integral, se encontraría ajustada a derecho, la base salarial tomada por su empleador, para efectuar tales aportes.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

LIGIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Coordinadora Grupo Consultas