Resumen: La anulación de facturas no implica la reversión del ingreso por la prestación de servicios, ya que los ingresos se reconocen una vez se cumplan con los criterios de medicino y reconocimiento.

Concepto 311 CTCP 03 de Abril de 2017.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Nos dirigimos a ustedes con la finalidad de tener un concepto preciso en cuanto al tratamiento contable y fisca (sic) en relación con el procedimiento de facturación y anulación de facturas.

Ventas y Servicios S.A., tiene como Objeto prestación de servicios de Contact Center & BPO, servicios que se prestan a nuestros clientes mensualmente y de los cuales se genera el documento legal (factura) para proceder con el reconocimiento de dicho ingreso y con el respectivo cobro de los servicios prestados; En (sic) algunas oportunidades se presentan (sic) devolución de dichos documentos con los siguientes argumentos:

1- El cliente solicita anular la Factura por extravió del original, aunque esta fue recibida.

2- El cliente solicita anulación por cambio de fecha por cierre anticipado.

3- El cliente solicita anular la factura puesto que no fue recibida por el departamento de contabilidad por el cierre contable.

4- El cliente solicita anulación de factura por falta de documentos soportes al momento de radicación, aunque el servicio se haya presentado.

Con respecto a estos casos expuestos se nos presentan las siguientes inquietudes que agradecemos nos puedan resolver:

a. ¿Es posible que se proceda con dicha anulación por los motivos expuestos anteriormente?

b. ¿Se puede hablar de un tiempo estimado para realizar reclamaciones por facturación inconsistente?

c. ¿Cuáles son las causas aceptables para la anulación de la factura?

d. ¿Qué incidencias nos trae el reconocimiento errado de esta transacción (contable y fiscal); por ejemplo, registrar en el menor valor del ingreso la anulación de dicha factura?

e. ¿Qué incidencias nos trae el reconocimiento errado de esta transacción (contable y fiscal); por ejemplo, registrar en el menor valor del ingreso la anulación de dicha factura cuando esta corresponde a un periodo anterior?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

A continuación, damos respuesta a su consulta en los siguientes términos:

1- Cabe recordar que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1° del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las funciones señaladas en la normativa en mención, se observa que Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no es competente para pronunciarse sobre temas anulación de documentos.

Sin embargo, las transacciones y otros eventos reconocidos en contabilidad deben soportarse debidamente. El artículo 1 23 del Decreto 2649 de 1 993 señala respecto de los soportes:

“Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.”

Por lo anterior, los documentos que cumplan con lo señalado anteriormente podrán ser considerados como soportes para efectos contables, ejemplos de este tipo de soportes pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, notas de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros.

2- Ahora bien, los motivos mencionados por el consultante como causas para anulación de facturas no impactan en el reconocimiento del ingreso, ya que los ingresos no se reconocen con la fecha de la factura sino con el cumplimiento de los criterios de reconocimiento y medición indicado en los marcos normativos, que para el caso de las entidades del Grupo 2 son:

Párrafo 23.14 de la NIIF para las PYMES: “Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa (a veces conocido como el método del porcentaje de terminación). El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

(a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con habilidad.

(b) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción.

(c) El grado de terminación de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido confiabilidad.

(d) Los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad. Los párrafos 23.21 23.27 proporcionan una guía para la aplicación del método del porcentaje de terminación.”

3- Adicionalmente, este Consejo, en otras ocasiones, se ha pronunciado sobre anulación de facturas en los conceptos 2014-6331 2015-1 26, 2016-981, los cuales podrá consultar en el sitio web ctcp.gov.co enlace conceptos.

GABRIEL GAITAN LEÓN
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública