Concepto 160854 
11 de junio de 2008
Ministerio de la Proteccion Social
Legalidad de las bonificaciones reconocidas a trabajadores del sector privado.

Damos respuesta al escrito de la referencia en el que consulta sobre la legalidad del otorgamiento de bonificaciones a empleados en el sector privado, en los siguientes términos:

 

En primer lugar, el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, define el contrato de trabajo en los siguientes términos:

 

“1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

 

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono , y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario”.

 

Entonces, el contrato de trabajo envuelve la noción de consentimiento, de un acuerdo de voluntades, bajo esta premisa, se entiende entonces que son las partes las que determinarán las condiciones, salario, jornada de trabajo y clase de contrato, por mutuo acuerdo, en desarrollo del principio de liberalidad y consensualidad; por lo tanto, queda sujeto al acuerdo de las partes contratantes pactar bonificaciones para el trabajador como contraprestación de su servicio.

 

Ahora bien, la legislación laboral permite que el empleador y trabajador pueden pactar en el contrato de trabajo, que como contraprestación directa del servicio, el trabajador reciba bonificaciones habituales u ocasionales, las primeras por señalamiento del artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, hacen parte de los elementos integrantes del salario como base de liquidación de las prestaciones sociales y derechos laborales.

 

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo