Concepto 72510
13 de marzo de 2009
MInisterio de la Proteccion Social
Alcance y significado de la expresión Servicios de Salud

Procedente de la Superintendencia Nacional de Salud, hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el significado del termino” Servicios de Salud’ para efectos de aclarar la modalidad de contratación a emplear conforme lo reglado en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008. Al respecto, me permito manifestar lo siguiente:

 

El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 ” Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”, establece que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

 

Con respecto al proceso de selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que la selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

 

Como causal de selección abreviada la Ley 1150 de 2007 prevé entre otras la siguiente:

 

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno corresponde fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.

 

Frente a la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, el artículo 47 del Decreto 2474 de 2008″ Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones” establece que las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, se celebrarán por parte de la entidad tomando como única consideración las condiciones del mercado, haciendo uso del procedimiento que según el manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del servicio a contratar. Las personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Protección Social o quine haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990.

 

Ahora bien, frente a lo consultado por usted, debe indicarse que no existe taxativamente una norma que me defina claramente lo que implica o significa el término 11 servicio de salud’, no obstante y teniendo en cuenta el concepto técnico que sobre lo consultado respecto del tema expidió la Dirección General de Calidad de servicios de esta entidad, se entendería y deduciría conceptualmente que servicio de salud es aquel que brinda todo prestador de servicios de salud ( arto 2 Decreto 1011 de 2006 y artículo 3 Decreto 4747 de 2007) sobre un usuario, e implica las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

OFICINA JURÍDICA.