Concepto 1053 27/10/2004

Impuesto: ICA

Tema: Actividades realizadas por Juntas de Acción Comunal. Entidades Gremiales

(…)”Podría el consultante extractar de lo anterior que por el solo hecho de que las juntas de acción comunal se constituyen como entidades sin ánimo de lucro estarían inmersas en la no sujeción prevista en el literal c) del Artículo 39 del Decreto 352 de 2002. Lo cierto es que la no sujeción del caso en estudio se aplica para quien ostente la calidad de ASOCIACIÓN PROFESIONAL Y GREMIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO Y REALICE ACTIVIDADES DE SERVICIO, por lo que debemos analizar uno a uno los elementos que tipifican que una persona jurídica cumpla con estas condiciones…”

(…)”Resumiendo, son tres elementos generales que debe cumplir una persona jurídica, para que se beneficie de la no sujeción al Impuesto de Industria y Comercio por poseer la característica de ASOCIACION PROFESIONAL Y GREMIAL SIN ANIMO DE LUCRO, los cuales podemos desagregar en las siguientes características:

1. Pluralidad de personas que se reúnen bajo la categoría de una persona jurídica.

2. El objeto de asociación de éstas persona en una persona jurídica, debe ser única y exclusivamente para realizar actividades de orden espiritual o intelectual o deportivo o recreativo.

3. Que los rendimientos y utilidades obtenidos por la asociación, no sean objeto de distribución o reparto entre los socios integrantes de la persona moral que los genera, es decir que no tenga ánimo de lucro.

4. Que la asociación esté integrada por un conjunto de personas que pertenezcan a un mismo gremio o profesión, con las precisiones arriba explicadas.

5. Que esta asociación de personas del mismo gremio o profesión que conforman la asociación tenga como finalidad defender sus intereses comunes y lograr mejoras también de carácter común para el gremio o profesión realizando actividades de orden espiritual, intelectual, cultural, deportivo o recreativo.

6. Las actividades no sujetas que realice una asociación profesional y gremial sin ánimo de lucro son las actividades de servicio que presten, pero si desarrollan una actividad comercial o industrial por éstas actividades deberá tributar.

Recalcamos lo dicho ya que las juntas de acción comunal no son entidades gremiales ni profesionales, por lo que, aunque constituyen asociaciones que carecen de ánimo de lucro conforme a la definición dada arriba, no se encuentran cobijadas por tratamiento de exclusión alguno, siendo indicado que cumplan con las obligaciones como responsables del impuesto…”