Concepto 58835

02 de marzo de 2009

Ministerio de la Protecion Social
Acción de tutela como mecanismo para hacer efectiva la prestación de servicios por parte de las E.P.S

Tutela prestación de servicios de salud

 

Hemos recibido su comunicación por la cual formula unos planteamientos relacionados con la tutela frente a la prestación de servicios de salud por parte de las EPS y el actuar de los funcionarios de este ministerio  respecto del actuar de las EPS. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Frente a lo expresado en su comunicación, debe señalarse que de conformidad con lo establecido en el Decreto 205 de 2003 ” Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social, se tiene que este ministerio es la entidad encargada de fijar la política en materia de protección social, entre otras funciones, Respecto de las funciones asignadas a esta entidad, vale la pena precisar que el decreto en comento no le ha asignado a este ministerio la facultad legal de obligar a las EPS a dar cumplimiento a cada fallo de tutela que expiden las autoridades judiciales, sobre todo cuando debe tenerse en cuenta que cada fallo de tutela tiene un efecto lnter Partes. No obstante, lo que si ha hecho este ministerio, es acoger los fallos que de tutela se emiten con el fin de analizar la viabilidad de ajustar los planes de beneficios tal y como está ocurriendo con el fallo de la Corte Constitucional T – 760 de 2008, o acogerlos con el fin de expedir normas que ajusten el actuar de las EPS frente a la prestación de servicios, como para el efecto ha ocurrido con la expedición del Decreto 4747 de 2007.  

Así las cosas, este ministerio tiene claro que e! tener la acción de tutela como un mecanismo preventivo y eficaz que disminuya la actitud negligente de la EPS frente al usuario, es una situación que depende de la propia convicción y actuar de la entidad promotora de salud, en el sentido de entrar a corregir sus falencias con el fin de evitar cualquier perjuicio que se pueda originar sobre el usuario. No obstante lo anterior, siempre este ministerio a través de la política que adopta o por intermedio de la reglamentación que se expide, ha estado presto a corregir falencias y a efectuar exigencias a las entidades promotoras de salud con el fin de mejorar el servicio sobre la persona o usuario.

No obstante lo anterior, no debe olvidarse que existe un organismo estatal encargado de ejercer vigilancia y control sobre las EPS, el cual no es otro que la Superintendencia Nacional de Salud entidad encargada de efectuar investigaciones y aplicar sanciones administrativas sobre las entidades promotoras de .salud, cuando el actuar u omisión de las mismas afecte la adecuada prestación del servicio de aseguramiento.

Hecha la precisión anterior, debe indicarse que este ministerio en general y sus funcionarios en particular, siempre en su actuar se encuentran obligados y así lo hacen, a dar cumplimiento a las normas que regulan el sector y no a beneficiar los intereses particulares de las EPS en perjuicio de los usuarios, por tal razón, si puntualmente usted conoce de alguna conducta de un funcionario que vaya en detrimento de la adecuada prestación del servicio y ello conlleve al desconocimiento de un deber o norma legal, debe formular la queja formal ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de esta entidad, dependencia de efectuará los correctivos disciplinarios a que haya lugar.

 

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

OFICINA JURÍDICA.