Tema: Procedimiento tributario

Descriptores: Competencia funcional

Fuentes formales:  

Artículo 63 del Decreto 1742 de 2020

Resolución DIAN No. 000064 de 2021

Oficios DIAN 098525 de 1998 y 003164 de 2011

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:

“¿Es la Dirección Operativa de GrandesContribuyentes, según lo establecido en los artículos

1 y 11 de la Resolución No. 000064 del 9 de agosto de 2021 la competente para fiscalizar, discutir y sancionar los impuestos respecto de los contribuyentes, que al momento de iniciar el proceso de discusión y determinación ya no ostentaba la calificación como Gran Contribuyente, pero que al momento de presentar la declaración objeto de fiscalización estaba calificado como Gran Contribuyente?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El Decreto 1742 de 2020 “oor etcuetse  modificala  estructura de la DIAN” Y la Resolución DIAN No. 000064 de 2021 “por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la DIAN’: constituyen el marco normativo aplicable a la consulta.

Particularmente, el artículo 63 del Decreto  1742 de 2020 regula las funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, en los siguienteS términos:

“ARTíCULO  63. Dirección  Operativa  de Grandes  Contribuyentes.   Son funciones de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las siguientes:

  1. Administrar los impuestos de competencia de la Entidad respecto a los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como Grandes Contribuyentes, sin consideración de su ubicación geográfica. La administración incluve la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás aspectos relacionados.

(. ..)”. (Subrayado fuera de texto)

En armonía con la anterior norma, el artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000064 de 2021 dispone lo siguiente:

“ARTíCULO 10. COMPETENCIA FUNCIONAL EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA y CAMBIARlA. La competencia en materia tributaria, aduanera y cambiaria asignada por la normativa vigente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se ejecutará en el Nivel Central, Local y Delegado por medio de las siguientes dependencias como se describe a continuación:

1.1. En materia tributaria  y aduanera

  1. 1. 1. La  competencia  para   la   administración  de  los  impuestos  respecto   de  los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados  como  Grandes Contribuyentes.   sin  consideración   de su  ubicación   geográfica.  será ejercida  por  la Dirección  Operativa  de Grandes. Contribuyentes.   La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás espectos relacionados.

1.1.2. La competencia para la administración de los impuestos de los contribuyentes   que no se encuentren  calificados· como Grandes Contribuyentes  será eiercida por las Direcciones   Secciona/es  de Impuestos   y Direcciones   Secciona/es  de Impuestos   y Aduanas.  con competencia  tributaria  en el lugar donde se encuentren  domiciliados   los contribuyentes, responsables, agentes de retención, declarantes en general y terceros, de conformidad  con  lo  dispuesto  en  la presente resolución y  comprende  la  recaudación, fiscalización, liquidación, sanción, discusión, cobro, devolución y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

(. ..)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Ahora,  pese a que  las normas de competencia funcional  de la  Entidad fueron  recientemente modificadas, para este Despacho sigue siendo pertinente la doctrina expresada en los Oficios DIAN 098525 de 1998 y 003164 de 2011 , que interpretaron:

“Como se observa, la competencia en primera instancia está determinada en función del domicilio del contribuyente, no obstante, como lo manifestó la División de Doctrina de la Oficina  Nacional  de  Normativa  y  Doctrina  de  la  Dirección  de  Impuestos y  Aduanas Nacionales mediante concepto 098525 de 22 de diciembre de 1998,  para determinar la competencia, en relación con las funciones de determinación y discusión de los impuestos a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se deberán tener en cuenta tres factores inter-relacionados. Estos son:

“… 1) FACTOR TERRITORIAL~por el cual cada una de las administraciones de impuestos nacionales ejerce sus funciones en una parte del territorio Nacional, delimitado previamente en las disposiciones que prevén su jurisdicción ...

… 2) FACTOR TEMPORAL Hace referencia al imperio del principio de la independencia de los periodos fiscales ya los actos administrativos que se puedan proferir con relación a cada uno de ellos. El artículo 694 del Estatuto Tributario dispone:

“La liquidación del impuesto de cada año gravable constituye una obligación individual independiente a favor del Estado ya cargo del contribuyente.”

En virtud de lo anterior, al no existir unidad consecuencial en los periodos gravables, es jurídicamente  viable que  con relación a  un mismo  contribuyente que ha cambiado de domicilio puedan Administraciones de Impuestos diferentes, cumplir su competencia funcional en relación con periodos gravables también diferentes.

… 3) POR CALIFICACIÓN DISTINTA JURISDICCIÓN. Un tercer factor para determinar la competencia funcional de las Administraciones de Impuestos y de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra establecido por el artículo 562 del E. T. que faculta al señor Director de  Impuestos para  determinar  mediante resoluciónlos  contribuyentes responsables o agentes retenedores, que por  su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban  pertenecer   a  las  administraciones  u  oficinas  especializadas  en  dicha clase de contribuyentes. A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias en la administración u oficina que se les asigne.

... La inter-relación de los factores a los cuales no (sic) hemos referido nos llevan a concluir entonces, que la competencia funcional se define teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

1)             Si un contribuyente calificado como grande contribuyente traslada su domicilio a Bogotá, será en la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Bogotá en donde tenga que cumplir en adelante con sus obligaciones tributarias, sin perjuicio de que la Administración de Impuestos de origen, ejerza su Competencia funcional en relación con las declaraciones tributarias presentadas ante ella, por periodos gravables anteriores.

2)             Si un contribuyente calificado como grande contribuyente traslada su domicilio a Bogotá y es despojado de la calificación como gran contribuyente, o sea excluido como tal, sus obligaciones deberá cumplirlas ante la Administración Especial de Impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá o en la Administración Local Cundinamarca según el caso. En relación con las declaraciones tributarias y las actuaciones que de ellas se deriven correspondientes  a. periodos  gravables· anteriores,  será  competente  la  respectiva Administración de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales donde se presentaron, teniendo en cuenta la independencia de los periodos fiscales ya referida ... “. (Subrayado fuera de texto)

Con base en la interrelación de los factores para determinar la competencia y a la luz de los cambios normativos introducidos por el Decreto 1742 de 2020, es posible concluir que si un contribuyente calificado como ‘gran contribuyente’ es despojado de dicha calificación, la determinación y discusión de los impuestos mientras mantenía la calificación será de competencia de la Dirección Operativa de  Grandes   Contribuyentes,    teniendo   en  cuenta   la  independencia    de  los  periodos   fiscales   (cfr. artículo  694 del Estatuto  Tributario).

Así  las  cosas,   considerando    el  ‘factor  de  calificación’    como  gran  contribuyente    y,  en  virtud   del principio   de  independenCia   de  los  periodos   fiscales,   si  al  momento   en  que  se  hizo  exigible   la presentación   de una declaración   objeto  de fiscalización   o para  la fecha  en que ocurrió  la conducta sancionable   un contribuyente   estaba  calificado  como gran contribuyente,   será la Dirección  Operativa de   Grandes    Contribuyentes     la   competente     para   adelantar    los   procesos    de   determinación, sancionatorio   y de discusión  del  impuesto.   Lo anterior,  con  independencia   de que cuando  inicie  el proceso    de   fiscalización,     discusión    o   sanción    no   se   mantenga    la   calificación    como    gran contribuyente.

En todo  caso,  será  necesario   tener  en  cuenta  frente  al  proceso  de  discusión’  un factor  adicional relacionado   con  la  cuantía   objeto   de  discusión,   puesto   que  será  la  Subdirección    de  Recursos Jurídicos  la competente   para  resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos, incluidas las sanciones impuestas; los que imponen sanciones; y

los que deciden sobre las solicitudes de devolución y/o compensación proferidos por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, las Direcciones Seccionales de lmpuestos; de Aduanas, o de Impuestos y Aduanas,  cuando la cuantía del acto  objeto del recurso, incluidas las sanciones impuestas, sea igualo superiora veinte mil (20.000) UVT“(cfr. artículo 57 del Decreto 1742 de 2020).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le rnanifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet  www.dian.gov.co,  la  base  de  conceptos  en  materia tributaria,  aduanera  y  cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

NICOLÁS BERNALABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica