Circular 0004

8 de Febrero de 2010
DIAN
Aplicación reducción arancelaria a 0%. ( Decretos 240 de enero 28, 314 de febrero 2 y 322 de febrero 3 de 2010)

PARA: Directores Seccionales
Directores Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas
Directores Seccionales de Aduanas
Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera
Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Director de Gestión de Aduanas
FECHA: Febrero 8 de 2010
ASUNTO: Aplicación reducción arancelaria a 0%.
Decretos 240 de enero 28, 314 de febrero 2 y 322 de febrero 3 de 2010

Emitido por: DIAN


    • 1. Las mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias relacionadas en el Decreto 240 de enero 28/10, gozarán de la reducción arancelaria siempre y cuando hayan sido embarcadas a partir del 29 de enero y nacionalizadas a más tardar el 31 de marzo de 2010.

      2. Las mercancías clasificadas por las subpartidas arancelarias relacionadas en los Decretos 314 de febrero 2 y 322 de febrero 3 de 2010, gozarán del diferimiento siempre y cuando hayan sido embarcadas a partir del 3 de febrero y nacionalizadas a más tardar el 31 de marzo de 2010.

  • Con el presente, me permito informar que mediante Decretos 240 de enero 28 de 2010 publicado en el Diario oficial No. 47.607 de enero 29/10, 314 de febrero 2 y 322 de febrero 3 publicados en el Diario oficial No. 47.612 de febrero 3/10, se estableció un gravamen arancelario de 0% para un total de 1.582 subpartidas arancelarias.

    Con el fin de dar claridad sobre la debida aplicación del diferimiento arancelario, me permito señalar lo siguiente:


    Para la aplicación de dicho gravamen se hace necesario que el declarante y/o importador registre en la Declaración de Importación alguna de las siguientes modalidades de importación ordinaria: C136, C236 ó C336 según sea el caso, y adicionalmente se señala que si las mercancías están exentas o excluidas del Impuesto sobre las Ventas, se deberá registrar las modalidades de importación C137, C237 ó C337.

    Cualquier inquietud, por favor comunicarse con la Coordinación de Servicio de Arancel al teléfono 607-9999, extensiones 1281 / 1373, ó remitirla al correo [email protected].

    Publíquese y cúmplase.

    Atentamente,

    (original firmado)

    BERNARDO ESCOBAR YAVER
    Director de Gestión de Aduanas