Es necesario aclarar también, que las normas sobre las cuales se expidió la Orientación por la que se pregunta, siguen vigentes y han sido complementadas con otras obligaciones de carácter general.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Mi consulta está relacionada con el Pronunciamiento No 7. pronunciamiento sobre la Revisoría Fiscal emitido por el Concejo Técnico de la Contaduría Pública.

Mi consulta tiene las siguientes inquietudes.

1. Deseo saber si este pronunciamiento está vigente, derogado total o parcialmente.

2. Por favor indicar si fue derogado el pronunciamiento de la referencia, agradezco indicar por cuál directriz fue reemplazada y que estamento o institución la genero.

3. Si el pronunciamiento fue derogado parcialmente, por favor indicar cuales son las características que todavía se mantienen vigentes y cuáles no.

4. De no haber sido derogado el presente pronunciamiento por favor indicarlo y si es posible determinar si este pronunciamiento tendrá algunos cambios próximamente.”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Ante todo es necesario aclararle que los pronunciamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a partir de la sentencia C-530 de 2000 emitida por la Corte Constitucional, que le recomendamos estudiar, no son vinculantes, es decir, no son obligatorios y pasaron a denominarse Orientaciones Profesionales y hoy Documentos Orientaciones Técnicas y se expiden con fundamento en las normas vigentes al expedirse.

Es necesario aclarar también, que las normas sobre las cuales se expidió la Orientación por la que se pregunta, siguen vigentes y han sido complementadas con otras obligaciones de carácter general que deben tener en cuenta los Contadores Públicos que ejerzan la revisoría fiscal y que se condensan en el DUR 2420 de 2015.

En el año 2019 el CTCP emitió la Orientación Técnica No. 17 sobre revisoría fiscal para entidades que no pertenecen al Grupo 1, esto es, para pequeñas entidades y que puede consultar en la página web del Consejo Técnico.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.