Resumen: Los soportes deben elaborarse cumpliendo lo establecido en dicho artículo, por lo que es viable solicitar que sean fechados adecuadamente y firmados por quienes intervengan en ellos, o los elaboren, de conformidad con las normas de control interno mantenidas por la entidad.

CONSULTA (TEXTUAL)
Agradezco me informen si está en vigencia el Decreto 2649 de 1993, “articulo 123. SOPORTES, Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación”.

En consecuencia se puede solicitar al departamento contable incluir en las conciliaciones bancarias la firma del funcionario que elabora la conciliación y firma de revisado por el funcionario encargado de aprobar o verificar la conciliación y/o de todos los interactuantes del proceso.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Vigencia del artículo 123 del Decreto 2649 de 1993

El artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 que trata sobre los soportes contables, no fue derogado ni expresa ni tácitamente con la emisión del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones.

El Consejo presentó una propuesta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en el sentido de incorporar en el anexo 6° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, la totalidad de los artículos vigentes mencionados en el Decreto 2649 de 1993, dentro de los cuales se encuentra el mencionado por el consultante.

Respecto de solicitar al departamento contable incluir en las conciliaciones bancarias la firma del funcionario que elabora la conciliación y firma revisado por el funcionario encargado de aprobar o verificar la conciliación y/o de todos los interactuantes del proceso.

Como lo menciona el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993:

Los soportes deben elaborarse cumpliendo lo establecido en el artículo antes referido, por lo que es viable solicitar que estos sean fechados adecuadamente y firmados por quienes intervengan en ellos, o los elaboren, de conformidad con las políticas y procedimientos de la entidad, que forman parte de su sistema de control interno, cuyo diseño y mantenimiento corresponde a los responsables de la administración de la entidad.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.