Resumen: La vida útil del activo puede ser igual a su vida económica, y en este caso el valor residual sería nulo; no obstante, se deberá tener en cuenta los lineamientos que sobre estimaciones de vida útil, método de depreciación, y valor residual de los marcos técnicos, además de las estimaciones realizadas por la entidad conforme a ellos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Si la definición del término Valor Residual según el glosario de IFRS NIC 16.6, (NIC 38.8) es la siguiente:

“El importe estimado que una entidad podría obtener en el momento presente por disponer del elemento, después de deducir los costos estimados por tal disposición, si el activo hubiera alcanzado ya la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil” Entonces, en virtud de la definición anterior, si la entidad desde que tiene el control del activo no planea disponer o enajenar el mismo en el futuro, ¿esa podría ser una razón estipulada en las políticas contables para omitir el cálculo del valor residual del activo?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

La vida útil de un activo se define como el período durante el cual la entidad espera utilizar el activo, o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad (Ver párrafos 50, 51 y 55 a 59 de la NIIF 16).

Al respecto el párrafo 57 indica lo siguiente:

“57 La vida útil de un activo se definirá en términos de la utilidad que se espere que aporte a la entidad. La política de gestión de activos llevada a cabo por la entidad podría implicar la disposición de los activos después de un periodo específico de utilización, o tras haber consumido una cierta proporción de los beneficios económicos incorporados a los mismos. Por tanto, la vida útil de un activo puede ser inferior a su vida económica. La estimación de la vida útil de un activo es una cuestión de criterio, basado en la experiencia que la entidad tenga con activos similares.”

De acuerdo con lo anterior, la vida útil del activo puede ser igual a su vida económica, y en este caso el valor residual sería nulo; no obstante, se deberá tener en cuenta los lineamientos que sobre estimaciones de vida útil, método de depreciación, y valor residual de los marcos técnicos, además de las estimaciones realizadas por la entidad conforme a ellos.

En todo caso, se tendrá en cuenta que tratándose de una entidad clasificada en el Grupo 1, dichas estimaciones deberán ser revisadas anualmente, y tratándose de una entidad clasificada en el Grupo 2, la revisión deberá realizarse cuando existan cambios significativos.

Por último, es importante manifestarle al consultante que la modificación de las estimaciones del valor residual del activo, no debe tratarse como un cambio en una política contable de la entidad, sino como un cambio en una estimación contable, la cual puede modificarse cuando sea necesario de acuerdo con información objetiva que esté disponible para la entidad en la fecha de cierre y que generen cambios en las estimaciones iniciales del valor residual; por ello, establecer un porcentaje o un mismo importe de valor residual, para todos los elementos de las propiedades, planta y equipo, estaría en contravía de los requerimientos técnicos, puesto que este valor podría modificarse en el futuro, o diferir, entre diferentes clases de activos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.