CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) 1. ¿Los ingresos y costos y gastos de una unión temporal que lleva su propia contabilidad y emite facturación electrónica se pueden reconocer en la contabilidad del participante de la unión temporal y que efectos tendría hacerlo o dichos ingresos se registran al final de cada año cuando la unión temporal realice estados financieros?
2. ¿Como registraría dichos ingresos costos y gastos de la unión temporal si se pudiera llevar en la contabilidad de los participantes en la información exógena de la unión temporal?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:
1. ¿Los ingresos y costos y gastos de una unión temporal que lleva su propia contabilidad y emite facturación electrónica se pueden reconocer en la contabilidad del participante de la unión temporal y que efectos tendría hacerlo o dichos ingresos se registran al final de cada año cuando la unión temporal realice estados financieros?

Mediante el concepto 2015-05711 que emitió el CTCP, con relación al Registros contables en participaciones en consorcios y uniones temporales, manifestó lo siguiente:
“ (…) Nuevamente reiteramos que los Consorcios y uniones temporales pueden cumplir las características de los acuerdos conjuntos cuyos principios están contenidos en la NIIF 11 (Grupo 1) o en la sección 15 de la NIIF para Pymes (Grupo 2). Para que el acuerdo conjunto exista, se requiere la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de las partes de compartir el control. Los acuerdos conjuntos pueden adoptar la forma de Negocios Conjuntos u Operaciones Conjuntas.

Los negocios conjuntos son acuerdos conjuntos mediante los cuales las partes que tienen control conjunto tienen derecho a los activos netos del acuerdo (NIIF 11, p.14). En este caso los partícipes del negocio conjunto deberán contabilizar los aportes realizados como una inversión (NIIF 11, p. 24).

Las operaciones conjuntas son acuerdos conjuntos mediantes los cuales las partes que tienen control conjunto tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo (NIIF 11, p. 15). En este caso los partícipes no reconocen su participación como una inversión, sino que registran sus activos, pasivos, ingresos o gastos o su parte de los activos, pasivos, ingresos o gastos mantenidos conjuntamente (NIIF 11, 20).

En el caso de una empresa del Grupo 2, los principios para su contabilización están contenidos en la sección 15 de la NIIF para pymes, la cual forma parte del marco técnico del Decreto 3022 de 2013. En este caso los negocios conjuntos son referidos como entidades controladas conjuntamente.

En consecuencia, el primer paso para establecer la forma en que estos acuerdos se contabilizan en los estados financieros individuales, separados o consolidados, es determinar si el acuerdo conjunto (consorcio o unión temporal) se clasifica como un negocio conjunto o una operación conjunta, aspecto para el cual es fundamental determinar los derechos y obligaciones que se derivan del acuerdo. El análisis, que se basa en las disposiciones contractuales, es necesario para determinar la forma adecuada de contabilizar las transacciones, evento u otro suceso del acuerdo conjunto, y este define si el participe registra las participaciones como una inversión (negocio conjunto) o si reconoce de forma separada los activos, pasivos, ingresos y gastos del acuerdo (operación conjunta)” Subrayado fuera de texto.

En conclusión, para determinar el reconocimiento contable de una union temporal, se requiere previamente analizar los derechos y obligaciones que se derivan del acuerdo conjunto, para establecer si se trata de un negocio conjunto o una operación conjunta, y proceder al reconocimiento contable, segun los Marcos técnicos contables vigentes en Colombia.

2. ¿Como registraría dichos ingresos costos y gastos de la unión temporal si se pudiera llevar en la contabilidad de los participantes en la información exógena de la unión temporal?”

La contabilización en una unión temporal dependerá del reconocimiento de un negocio conjunto o una operación conjunta, como se señaló en la respuesta a la pregunta uno (1), de la presente consulta.

No obstante, en lo que respecta a la información exógena, el CTCP no es competente para pronunciarse al respecto, por lo que dicha consulta deberá elevarla directamente a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP