Resumen: Revisadas las normas profesionales, legales y reglamentarías, este consejo identifica ninguna norma en la que se prohíba que una sociedad de contadores públicos preste de manera simultánea, servicios de revisaría fiscal, y de teneduría de libros, siempre que la firma de contadores se asegure que los servicios profesionales sean prestados por personas o equipos de trabajo independientes en la firma, por cuanto se las funciones se asignaran a la misma persona o equipo, automáticamente se generarían amenazas a los principios de ética, para los cuales no existieran salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.

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