RESUMEN
”… en el reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera una entidad del Grupo 2 la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de transacción; también puede utilizarse una tasa media semanal o mensual para las transacciones que tengan lugar en ese período siempre que las tasas no hayan variado de forma significativa. Los ajustes que se originen en períodos posteriores, por costos de préstamos o diferencia en cambio, deberán ser reconocidos directamente en el estado de resultados y no deben afectar el costo inicial del inventario.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)¿De acuerdo al tratamiento contable de las importaciones, sobre cual TRM debería reconocerse el costo de la mercancía que se nacionaliza en el país? ¿Sobre la establecida en la fecha de emisión de la factura del proveedor? o ¿Sobre la TRM con la cual liquido los diferentes tributos aduaneros en la declaración de importación? La consulta surge de lo siguiente:

Tenemos una compra del exterior que viene con una fecha determinada, en ese momento se reconoce el inventario en tránsito, posteriormente sucede todos los trámites aduaneros y en la declaración de importación se toma la TRM en la cual la mercancía es nacionalizada.
¿Para efectos del reconocimiento de la mercancía en mi inventario que estará disponible para la venta, es necesario hacer la reexpresión de la mercancía a la TRM que está establecida en la declaración de importación? (Se sabe que esa sería la diferencia en cambio reconocida para efectos de la importación)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

Con respecto a las preguntas del peticionario, este Consejo dio respuesta a una pregunta similar en la consulta 2016-108 y que acerca de las TRM para registrar importaciones, manifestó:
“…la respuesta a esta consulta se dará considerando la base de principios del Grupo 2, y particularmente las secciones 13, 25 y 30 de la NIIF para las Pymes que forman parte del anexo 2° del Decreto 2420 de 2015.

Costo de los inventarios
“13.5 Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.”

Costos de adquisición

“13.6Los costos de adquisición de los inventarios comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.”

Reconocimiento de costos pro préstamos

“25.2 Una entidad reconocerá todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el periodo en el que se incurre en ellos.”

Medición inicial de transacciones en moneda extranjera

“30.7 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la  registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.

30.8 La fecha de una transacción es la fecha en la cual la transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con esta NIIF. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo una tasa de cambio aproximada a la existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse una tasa media semanal o mensual para todas las transacciones en cada moneda extranjera que tengan lugar durante ese periodo. Sin embargo, si las tasas de cambio fluctúan de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del periodo.”

 “Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa

“30.9 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:

(a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre.”

De acuerdo con lo anterior, en el reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera una entidad del Grupo 2 la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de transacción; también puede utilizarse una tasa media semanal o mensual para las transacciones que tengan lugar en ese período siempre que las tasas no hayan variado de forma significativa. Los ajustes que se originen en períodos posteriores, por costos de préstamos o diferencia en cambio, deberán ser reconocidos directamente en el estado de resultados y no deben afectar el costo inicial del inventario.

La fecha de la transacción será el momento en que le hayan trasferido sustancialmente los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del inventario, para lo cual podría considerar los términos de negociación denominados “INCOTERMS”: Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales, de aceptación voluntaria por las partes, que determina el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Son de fácil comprensión para las partes que intervienen.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.