Resumen: “Atendiendo los criterios de relevancia y representación fiel, cuando la entidad asume la obligación con el proveedor y no puede evitar realizar el pago, se considera que debe reconocerse la obligación (cuenta por pagar) y el inventario en tránsito, en los estados financieros”

CONSULTA (TEXTUAL)
“…La presente es para solicitar aclaración sobre cuándo se deben reconocer los inventarios y a que TRM registrar la compra de mercancía importada, esto teniendo en cuenta que el concepto No 2016‐0798 se basa en la transferencia de riesgos y beneficios para poder reconocer los inventario y así mismo utilizar la TRM de ese día, lo cual depende de los incoterms, sin embargo, las normas NIIF para el grupo 1 fueron actualizadas, tanto el marco conceptual que cambia la definición de activos, así como la implementación de la NIIF 15.

Dicho lo anterior, ¿cuál sería el momento para el reconocimiento de los inventarios en una importación, y qué TRM utilizar para el registro de la compra de mercancía importada, teniendo en cuenta las NIIF actualizadas para el grupo 1? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

El marco de información financiera que sea aplicado por la entidad incorpora los principios para identificar cuando un hecho económico debe ser reconocido en los estados financieros, para determinar la fecha de reconocimiento de una partida de inventarios y establecer la tasa que debe ser aplicada, le recomendamos considerar lo siguiente (para entidades del Grupo 1 que aplican las NIIF plenas):

  • Para reconocer una partida de inventarios, debe cumplirse con la definición de un activo (MC 5.6), proporcionando información relevante para los usuarios sobre el inventario, y la representación fiel de este (MC 5.7);
  • Los inventarios se reconocen en el momento inicial por su costo, en la moneda funcional de la entidad utilizando el tipo de cambio vigente en la fecha de su reconocimiento, y no en la moneda extranjera1). El inventario es un activo no monetario que se reconoce inicial y posteriormente a la tasa histórica y que no es objeto de ajuste por diferencia en cambio, sin perjuicio de que el pasivo por cuentas por pagar a proveedores correspondiente, se actualizan a la tasa de cierre por tratarse de pasivos monetarios (CINIIF 22.82);
  • La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, podrá utilizarse una tasa de cambio aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, la tasa de cambio promedio semanal o mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la entidad (NIC 21.22).

De acuerdo con las consideraciones anteriores la tasa de cambio a ser utilizada en la fecha de reconocimiento del inventario corresponderá a lo siguiente:

  • Inventario pagado de contado a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio de la fecha de transacción, la que corresponde a la tasa de cambio del giro al proveedor;
  • Inventario pagado por anticipado, en una fecha previa, a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio de la fecha en que se giró el anticipo, la que corresponde a la tasa de cambio del giro al proveedor;
  • Inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando moneda local para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio (TRM del día) en la fecha de reconocimiento del inventario, o utilizando una tasa promedio del mes. En este caso se reconocerá el inventario (partida no monetaria) y simultáneamente se reconocerá una cuenta por pagar en moneda extranjera al proveedor del exterior por ese mismo valor. El pasivo por tratarse de una cuenta por pagar (pasivo monetario) se actualizará a la tasa de cierre, afectando el resultado del periodo en un rubro denominado “resultado por diferencia en cambio del periodo”;
  • Inventario pagado a crédito a un proveedor del exterior utilizando moneda extranjera para su giro. En este caso se utilizará la tasa de cambio (TRM del día) en la fecha de reconocimiento del inventario, o utilizando una tasa promedio del mes. En este caso se reconocerá el inventario (partida no monetaria) y simultáneamente se reconocerá una

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1 Se entiende como moneda extranjera, toda moneda diferente a la moneda funcional.
2 “Al aplicar los párrafos 21 y 22 de la NIC 21, la fecha de la transacción a efectos de determinar la tasa de cambio a usar en el reconocimiento inicial del activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda), es la fecha en que una entidad reconoce inicialmente el activo no monetario o pasivo no monetario que surge del pago o cobro de la contraprestación anticipada”.

cuenta por pagar en moneda extranjera al proveedor del exterior por ese mismo valor. El pasivo por tratarse de una cuenta por pagar (pasivo monetario) se actualizará a la tasa de cierre, afectando el resultado del periodo en un rubro denominado “resultado por diferencia en cambio del periodo”;

Respecto de cuando se debe reconocer en los estados financieros el inventario adquirido a un proveedor del exterior, de manera general podría indicarse que corresponde a la fecha en que se cumplen los criterios de reconocimiento, esto es en la fecha en la cual la entidad tiene la obligación de pagar al proveedor el inventario, lo cual podría corresponder a lo siguiente:

  • Cuando el inventario es colocado en el puerto de embarque por parte del proveedor, lo cual ocurre cuando se expide el BL (Bill of Lading) que corresponde con un documento que sirve como evidencia del contrato de transporte entre el expedidor y la naviera. Es emitido por la naviera o su agente y en él se hace constar que se ha recibido la mercancía para ser transportada al puerto de destino a bordo del buque indicado, y bajo las condiciones acordadas entre el vendedor y el comprador de la mercancía3;
  • Atendiendo la negociación realizada con el proveedor, donde se pueda observar cuando se genera la obligación con el proveedor (esto podría suceder cuando la mercancía se despacha en el puerto de origen, o de destino, o en otra circunstancia según se pacte).

Por lo anterior, y atendiendo los criterios de relevancia y representación fiel, cuando la entidad asume la obligación con el proveedor y no puede evitar realizar el pago, se considera que debe reconocerse la obligación (cuenta por pagar) y el inventario en tránsito, en los estados financieros.

Si el inventario se ha pagado de manera anticipada, se entenderá que debe reconocerse un inventario en tránsito y un menor del anticipo, cuando se entienda que el proveedor ha cumplido con su obligación respecto con el acuerdo suscrito.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.